REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011640
ASUNTO : KP01-P-2009-011640
De conformidad con lo establecido en Ordinal 4º artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 108, Ordinal 3º Articulo 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 1 y 3 del artículo 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, acudo ante usted respetuosamente a los fines de solicitar el Sobreseimiento en los siguientes términos:
Se inicia la presente averiguación en fecha 28/08/03, ante esta Representación Fiscal, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ENCARNACION MORILLO titular de la cedula de identidad V-19.571.209, quien manifiesta lo siguiente: “Que un ciudadano a bordo de una unidad policial le cayo a golpes por detrás y lo amenazo diciéndole que se cuidara.”
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente que analizados con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el Órgano de Policía de Investigación Penal, así como por el Órgano Jurisdiccional, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, que no se puede establecer la identidad de los autores o participes del ilícito, así mismo desde la perpetración hasta la presente evidentemente a transcurrido que hasta la presente fecha se pueda lograr establecer la participación de persona alguna, es por tal circunstancia que la calificación jurídica que corresponde adjudicar en este caso en concreto es la de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, por cuanto y en virtud a la falta de certeza no pudiéndosele imputar dicha trasgresión de nuestra norma sustantiva penal a persona alguna, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que esta Representación Fiscal, basándose en la citada norma puede acusar o en su defecto solicitar el archivo del expediente, igualmente el articulo 108 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal prescribe para este delito a un año (1) ,consta en el presente expediente que desde que ocurrió presuntamente el hecho delictual en fecha Agosto 2003, han transcurrido hasta la presente fecha seis (6) años y dos (2) meses aproximadamente, razón por la cual al no existir ninguna causal de interrupción de las que se hace referencia al Articulo 110 ibidem, establece que el Fiscal Del Ministerio Publico puede solicitar el sobreseimiento de la Causa cuando así corresponda, observándose que en el presente caso ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG.CARLOTA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
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