REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011801
ASUNTO : KP01-P-2009-011801


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 31/12/00 cuando la ciudadana NORELYS YAMILETH DIAZ, comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual expuso que “El día de hoy, siendo como las 10:00 de la mañana aproximadamente, fui a buscar a mi mama, quien responde al nombre de TEODORA DEL CARMEN DIAZ, y quien sufre de ciertos desequilibrios de carácter psicológicos, la misma no se encontraba en mi casa y me entere por medio de mi hermano que estaba en la residencia de un tal MOROCHO, de quien desconozco otros datos personales libando alcohol con JOSE a quien apodan el JOSEITO y quien reside en la calle 27 de Noviembre de la MIEL, adyacente al Club 500 millas, de quien tengo conocimiento siempre le proporciona licor a mi mama con el único fin de abusar sexualmente y de ella, motivando a la enfermedad que la misma sufre, al igual que otros sujetos con que el se las pasa y que también hacen lo mismo aprovechándose de la situación de mi mama. Igualmente entre estos sujetos se encuentran algunos que la han agredido físicamente y verbalmente e incluso he conocido que la han amenazado de muerte y de sacarla de su casa según lo manifestado por mi hermano EDUARD ALEXANDER DIAZ, de quince (15) años de edad quien también identifico como JOSE RIVERO “JOSEITO”, EL ÑEMERO Y EL NEGRO LA CHUA y otro que vive al lado de la casa que también se llama JOSE RIVERO, pero quien no es el mismo a quien le dicen JOSEITO.”

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, no pudiéndosele imputar dicha trasgresión de nuestra norma sustantiva penal a persona alguna por cuanto en virtud a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar legalmente el enjuiciamiento de sujetos aun no identificados, por lo que esta Representación Fiscal, basándose en la citada norma puede acusar o en su defecto solicitar el archivo del expediente.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ