REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011875
ASUNTO : KP01-P-2009-011875


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere con lo previsto en el artículos 285 numeral 6ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 numeral 6º y 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 numeral 7º y 318, 320 del Código Orgánico Procesal Penal y ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 26/12/03 ante un destacamento Policial de las FAP del Estado Lara, cuando el ciudadano YONNY CAMEJO ALEJO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.775.572 y residenciado en el Barrio Los Luises callejón 11, entre 12 y 13 Nº 12-43, en esta ciudad, Estado Lara, donde denuncio que el día 25/12/04 en horas de la noche, se encontraba llegando a su casa cuando se le acercaron dos sujetos desconocidos quienes bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, lo despojaron de su cartera contentiva de documentos, de dinero en efectivo, así como de su teléfono celular marca Nokia.

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 560 del Código Penal en virtud de que no existe la posibilidad de atribuir tal hecho delictivo a sujeto alguno visto, como el denunciante no logro ver a los autores ni tampoco hubo transeúntes del lugar que se percataran de lo ocurrido, aunado al tiempo que hasta la fecha a transcurrido y que no permite incorporar nuevos elementos a la presente investigación penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea decretado EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ