REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013208
ASUNTO : KP01-P-2007-013208



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dr.(a) FATIMA CADENAS MARTINEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere en el ordinal 4 articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24, 108 Ordinal 6º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Se inicia la presente causa en fecha 16/12/07 cuando los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº, compañía de Apoyo, Comando Barquisimeto de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial ; se constituyo una comisión con la finalidad de realizar patrullaje e instalar punto de control, a la altura del Sector el Garabatal con Avenida Ribereña, donde circulaba un vehículo Marca Chevrolet, Color azul, en sentido Oeste-Este, procedieron a solicitarle al conductor que se estacionara al lado derecho de la calzada a fin de realizar una revisión del Vehículo y de cacheo de persona, procedí a identificar al conductor ANGEL OMAR MONTILLA SANCHEZ, al revisar el vehículo encontraron una arma de fuego tipo revolver, calibre 38MM, Marca swith wesson de fabricación made in usa , pavon niquelado contentivo de seis cartuchos sin percutir, ubicada en el piso del vehículo del lado del copiloto quien le leyeron los derechos.




En fecha 14/12/10 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ANGEL OMAR MONTILLA SANCHEZ, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, la conducta desplegada por éste ciudadano si bien cierto encuadra dentro de las previsiones del art. 277del Código Penal , no es menos cierto que tanto el vehículo y el arma de fuego pertenecían a su hermano, quien fue la persona que le presto el vehículo y estos demostraron su filiación así como el Permiso de Porte. En consecuencia considero el Ministerio Publico que se esta en presencia de un supuesto previsto en el segundo aparte del numeral 2do del articulo 318 del Codigo orgánico Procesal que establece “…O concurre una causa de justificación,…” en dichos términos la vindicta Publica solicita el sobreseimiento.



Asimismo considera ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Tercero del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por no poderse encuadrar la conducta del imputado ANGEL OMAR MONTILLA SANCHEZ en la ejecución del hecho objeto de esta causa, sino que por el contrario debido a su condición que lo justifica por cuanto el arma incautada le pertenecía a su hermano, presentado como fue el debido Porte de Arma de Fuego por su hermano, procede la causa de justificación en el presente asunto, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal decretándose en este acto el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.


Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesa contra ANGEL OMAR MONTILLA SANCHEZ, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos ANGEL OMAR MONTILLA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad N° 12.594.515, asistido por el Defensor Privado José Antonio Gutiérrez, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto de la presente procede una causa de justificación por cuanto el arma incautada le pertenecía a su hermano, presentado como fue el debido Porte de Arma de Fuego por su hermano. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.


LA SECRETARIA,



ABG. CARLOTA GUTIERREZ.