REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011335
ASUNTO : KP01-P-2009-011335
Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º Articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 16º Articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y numeral 18º Articulo 108 y 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico el día 04/09/09 por la ciudadana SHIRLLEY ALVAREZ CAMACARO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.795.116, domiciliada en el Ujano, sector Tierra Negra, Avenida 14 de Febrero, casa Nº 282, Estado Lara, en contra del ciudadano FRANCISCO JESUS DIONICIO, de nacionalidad peruano, en virtud de la cual hace constar que los referidos ciudadanos son socios de la empresa D-ROOSS FASHION C.A, y el día 01/09/09, el ciudadano FRANCISCO JESUS DIONICIO, violento los candados de la empresa sin su autorización y sustrajo todo el equipo inmobiliario, así como la mercancía que se encontraba en el referido local, ella funge como presidenta de la referida empresa y el referido ciudadano se niega a darle una explicación.
De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, por cuanto del estudio de la causa se desprende que los hechos denunciados surgen como consecuencias de una sociedad mercantil debidamente establecida donde ambas partes son titulares de derechos y obligaciones, de la referida empresa, en virtud de este despacho estima que estos hechos no revisten de carácter penal en consecuencia el hecho no puede ser imputado, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana SHIRLLEY ALVAREZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.116, en contra de la ciudadano FRANCISCO JESUS DIONICIO, por la presunta comisión el hecho denunciado no revisten carácter penal, en consecuencia el hecho no puede ser imputado.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
ABG.CARLOTA GUTIERREZ.
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