REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011371
ASUNTO : KP01-P-2009-011371


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 285 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las atribuciones conferidas en el Articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en el ordinal 15º Articulo 37, ordinal 6º Articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 28/07/99 cuando la ciudadano: HECTOR ARTURA BLANCO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.947.230 ,residenciado en la calle 9 Nº 33 Urb Bararida, en esta ciudad, Estado Lara; comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual expuso: “que ese mismo día cuando salía del establecimiento El Jade ubicado en el sector San Jacinto, vía Duaca, un sujeto lo apunto con un arma de fuego ordenándole que se montaran en su vehículo Dodge azul oscuro y bajo amenazas de muerte lo despojo de su cartera contentiva de dinero en efectivo y de documentos personales descritos en actas.

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 560 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, perpetrado por sujetos aun no identificados, esta Representación Fiscal no encontrando suficientes elementos que coadyuven a capturar a los responsables, por cuanto el tiempo aludido merma notablemente la actividad investigativa.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ