REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011564
ASUNTO : KP01-P-2009-011564


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. MARELYS COROMOTO URIBARRI PEREIRA, Fiscal Septimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y ordinal 4º Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:

Se inicia la presente causa en fecha 11/10/02 cuando la ciudadano: JOSE FELICINDO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.579.314 comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el cual expuso:” Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy llegue al Banco Mercantil, que esta en la Avenida20 con calle 29 de esta ciudad, pero entre por la entrada posterior carrera 19 con calle 29, por el estacionamiento, realice una operación en el banco y retire cinco(5) millones de bolívares, mas diez (10) millones que tenia, que había retirado en otros bancos, hacia un total de quince (15) millones de bolívares, bueno salí del banco y baje hasta la carrera veinticuatro(24) y seguí bajando para agarrar la Ribereña, cuando llegue cerca del bosque Macuto, en el semáforo me detuve esperando que cambiara, para agarrar vía Acarigua, cuando de pronto una Cherokee se nos atravesó y bajaron cinco(5) tipos, de ese carro y nos apuntaron, yo agarre mi arma y apunto de disparar y uno de los tipos me dijo que no disparara porque nos iban a matar, todos estaban armados con pistolas y revólveres; inmediatamente un sujeto se coloco por mi puerta y otro por la puerta de mi compañero y nos dijeron que abriéramos, yo tenia el vidrio medio arriba y me volvieron a decir abre o te damos unos tiros, estas fueron sus palabras textuales, tuve que abrir, ya que me di cuenta que hablaban totalmente en serio, me bajaron del carro y me montaron en la Cherokee y arrancaron, pero rodamos un pedacito nada mas,..me preguntaron cuantos millones habían les dije que quince(15) millones entonces contestaron entre ellos vamos bien, seguimos en el carro y nos dejaron botados en la cincuenta(50)..”

.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de el delito Contra la Propiedad como lo es el ROBO AGRAVADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal, por cuanto, por medio de Amenazas a la vida, a mano armada, la victima fue despojada de dinero en efectivo, en el cual se prevé una pena de presidio de ocho(8) años toda vez que el articulo 108 ordinal 2º ejusdem establece que la acción penal será de diez años si el delito mereciere pena de presidio mayor de siete (7) años; toda vez que el hecho denunciado se suscito en la fecha 11/10/02 y a la presente han transcurrido siete (7) años , tres (3) meses, también es cierto que hasta el momento ha sido imposible incorporar nuevos elementos a la investigación así como identificar a los imputados.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4º artículo 108 del Código Penal en relación con el ordinal 15º articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,


ABG. CARLOTA GUTIERREZ