REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011669
ASUNTO : KP01-P-2009-011669
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. FRANCIS YOHANNA MENDOZA CAMACARO, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las atribuciones conferidas en el Articulo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en el ordinal 10º Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ordinal 4º Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 12/08/02 cuando la ciudadano: DENNYS ISMAEL GUANDO AZUAJE, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-13.310.378 comparece al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual expuso que el se encontraba con su vehículo Marca Yamaha, Modelo RXZ 1350, Color Blanco, sin placas , fue interceptado por dos (2) sujetos desconocidos, portaban armas de fuego y bajo amenazas lo despojaron del vehículo.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos contra la propiedad, como seria el delito de Robo de Vehículo Automotor previstos en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción penal no se encuentra prescrita, perpetrado por sujetos aun no identificados, esta Representación Fiscal no encontrando suficientes elementos que coadyuven a capturar a los responsables, por cuanto el tiempo aludido merma notablemente la actividad investigativa.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
|