REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011764
ASUNTO : KP01-P-2009-011764
De conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º artículos 285 de Constitución de República Bolivariana de Venezuela, Ordinal 15º Articulo 37º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Ordina 3º Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar el SOBRESEIMIENTO del presente asunto:
Se inicia la presente averiguación en fecha 14/03/03, suscrita por el funcionario de la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre Nº-51 de Barquisimeto Cabo Primero (TT) N-3864 VIOMAR ANTONIO MEDINA RIVERO, titular de la cedula V-7.438.700, dejando constancia de la siguiente policial: “Se traslada a la Avenida Venezuela con calle 36 Barquisimeto, Estado Lara, en averiguación a un accidente de Transito (Arrollamiento con Lesionado), siendo el lesionado el ciudadano ELIAS LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 79 años de edad, indocumentado; el cual fue arrollado por un vehículo clase automóvil uso alquiler, marca HIUNDAY, modelo EXCELL, año 98, tipo SEDAN, color BLANCO, placas BH-467-T, conducido por ANGEL ALEXANDER CARRILLO, de 25 años de edad, soltero , chofer, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.867.408, residenciado en calle principal, Barrio Colinas del Sur, Cabudare, Estado Lara, el mismo vehículo circulaba por el canal izquierdo de la Avenida Venezuela con sentido Oeste-Este, detrás de varias vehículos, y repentinamente se le atravesó el peatón identificado anteriormente produciéndose el arrollamiento.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente analizadas las actas de investigación con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por la Unidad de Transito Terrestre, considera esta Representación Fiscal que si bien es cierto, se encuentra demostrado un hecho punible contemplado en el Código Penal en que se suscitaron los hechos y constituyen un delito Contra las Personas como lo es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el Ordinal 2º Articulo 422 del Código Penal que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, así mismo desde la perpetración hasta la presente fecha, ha transcurrido seis (6) años y diez (10) meses tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Representante del Ministerio Publico, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Ordinal 2º Articulo 422 del Código Penal de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del articulo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.
ABG.YAMALL LOPEZ CANELON
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG.CARLOTA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
|