REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000324
ASUNTO : KP01-P-2010-000324


FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO REY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No V. 17.468.587 por la presunta comisión del delito de quien se le imputa la presunta comisión del delito de delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con la Agravante prevista en el articulo 46 ordinales º1, º3,º4 y º7,en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 21-01-09 escrito procedente de la Fiscalía Undecima del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia. En principio se presenta al imputado de autos por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, con la Agravante prevista en el ordinales º7 del articulo 46, luego al inicio de la Audiencia el Ministerio Publico explico ala partes de forma oral que la conducta desplegada por el ciudadano DANIEL ALBERTO REY, encuadra en las Agravantes Prevista en los numerales º1,º3º4 y º7 del mencionado articulo 46 previsto en la Ley que rige la materia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, manifestando el Ministerio Publico, que el ciudadano imputado, DANIEL ALBERTO REY GONZALEZ, precalificando loe hechos como delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO REY GONZALEZ, justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 ejusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputad DANIEL ALBERTO REY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad NO V- 17.468.587, de 24 años, de ocupación Guía Facilitador del Centro Educativo Pablo Herrera Campins, residenciado en el Barrio Urbanización el Sisal, Calle D, Casa 137 manifestó querer declara dejando constancia de los siguiente: “ese dia ya Salí temprano de la casa adentro esta una mesa y yo llego y veo esa media allí y pregunto y voy a a llamar con el mayor y el no estaba , yo no iba a trabajar ese dia ese dia iba a pedir reposo porque sufro de la tiroides el llego me pregunta que es e so y le dije eso estaba en la mesa y el dijo que lo llevaba, yo tengo 15 días trabajando allí, yo estudio no tengo necesidad de eso, iba a hablar con el mayor Simosa es el Director del Centro , eso es un trabajo fuerte allí están menores que cometen errores, yo no voy hacer tan tonto para meterme en esas cosas estudio el º5 semestre yo la iba a llevar hasta.”

Seguidamente se le otorgo la palabra al Defensor Privado JOSE TADEO MELENDEZ quien expuso: “ quiero participarle al Tribunal que soy Juez de Paz y presto colaboración en el Centro Socioeducativo, el Mayor Simosa, funciona como funcionario guía el trabajo ha sido notorio, se ha visto el cambio pero hay mucho sabotaje hemos visto que han muerto adolescente por sabotaje de la anterior directiva, así como fugas, ahora bien de las circunstancias de tiempo, modo y lugar dan para que s e declare la nulidad absoluta, ellos presentan conductas disciplinarias a los adolescentes que s e encuentran en e l Centro, con lo que respecta al procedimiento el horario de trabajo empieza ala 7y 30 de la mañana, mi representado iba a solicitar un permiso, me opongo al calificativo del ministerio publico, no hay distribución, me opongo ala medida de privación de libertad, solicita una medida cautelar menos gravosa de la prevista en el Art. 256del COPP, su vida corre peligro si llega a ir a un centro penitenciario porque ha llevado jóvenes cuando pasan a adulto, no tienen antecedentes, es una persona trabajadora todo lo anterior de acuerdo con los artículos 46, 49,y 26 de la CRBV, pudiera hasta darse un arresto, trabaja en un correccional , no existe peligro de fúgale esta adscrito a la nomina de la Gobernación, así mismo me encuentro de acuerdo en el procedimiento Ordinario.”

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención de los imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 16/01/10 suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO ROJAS RAGA FERNANDO MERLY, adscrito a la Brigada de Seguridad e Instalaciones Físicas del Cuerpo de Seguridad Policial, de fecha 20 de Enero de 2010, donde expone que encontrándose en labores en el Centro Educativo Pablo Herrera Campins, se presenta el imputado d e autos, quien presta labores en el Centro, peo el cual presentaba una aptitud sospechosa , por lo que fue necesaria que se le hiciera una revisión corporal, y en presencia de testigos que labora en el lugar, le encontraron una Media de Color Rojo en cuyo interior s e encontraban Cinco (05) envoltorios de presunta droga, quedando detenido el ciudadano antes mencionado.

- Riela a los Folios Cinco (5) Registro de Cadena de Custodia física colectadas: “MEDIA DE COLOR ROJO ENVUELTA TIPO PELOTA HAY CINCO (05) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO UNA CON PLASTICO DE COLOR NEGRO Y ENBOLADA CON CINTA ADHESIVA COLOR TRANSPARENTE”

- Actas de Entrevista por COLINA CORDERO JESUS RAFAEL, C.I V- 16.643.627,y ciudadanos CASANOVA LUENGO ROBERTO MANUEL, C.I V- 17.598.151, el primero de los testigos manifiesta ser testigo presencial del hecho, declarando que se encontraba en el Internado cuando el agente de Seguridad Policial le realizo la revisión corporal al imputado de autos incautándole un media de color rojo donde se encontró droga. De igual manera el segundo de los testigos manifiesta que efectivamente se encontraba ejerciendo su labores como guía facilitador, manifestando estar presente cuando se el incauta la droga al imputado de autos, alegando de igual manera que el ciudadano DANIEL ALBERTO REY GONZALEZ se encuentra laborando en el Internado del Manzano, aproximadamente des de hace Un (01) y Dos (2) días, describiendo ala persona que resulto aprehendida y el funcionario policial que practico el procedimiento.


Prueba de Orientación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barquisimeto, donde se deja constancia de la cantidad de droga incautada a si como el Peso: “ PRUEBA DE ORIENTACION: a los cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro y cinta transparente, contentivo en su interior de presunta droga (…) los mismos poseen un peso bruto d e sus características Organolépticas que presenta , se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA; que dicha droga en la actualidad no presenta fines terapéuticos….”


B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y siguientes de la citada norma procesal.


C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO REY GONZALEZ, por cuanto se evidencia de los elementos de convicción se encuentra relacionada como autor o participe en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILIICTA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, con las Agravantes previstas en los ordinales º1,º3º4,º y º7 por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:


.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos del delito de DISTRIBUCION ILIICTA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, con las Agravantes previstas en los ordinales º1,º3º4,º y º7 del articulo 46 DE LA Ley Especial, verificándose a través del análisis del acta investigación penal de fecha 21-01-10 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, ejerciendo sus funciones en el centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins, ubicado en el Manzano, quien realizó revisión corporal al Guía Facilitador, funcionario publico adscrito a dicho Centro, incluido en la Nomina de la Gobernación, y que valiéndose de su posición, ante s los niños y adolescente recluido en el Internado, se le encuentra este tipo de droga, cuya presentación asemeja a posible distribución la sustancia ilícita en el centro, siendo que encuadra perfectamente el los numerales de Agravantes que ha precalificado el Ministerio Publico se esta en presencia de la comisión de hecho delictivo, con niños y adolescentes, en ejerció d e sus profesión, siendo un funcionario publico, cometiendo el licito en un Centro de Corrección, como se trata d he dicho Centro Socioeducativo, lo que evidencia que se encuentran, de tales elementos conllevan sin que medie duda en esta juzgadora a determinar que el mismo se relaciona al hecho delictivo indicado por los funcionarios policiales y los Testigo del hecho, siendo un propio compañero del área de Guía Facilitador quien señala la ocurrencia de los hechos.


Asimismo del análisis efectuado a las actas de registro de cadena de Custodia y al Prueba de Orientación de donde se determina la gran cantidad de droga incautada la cual se relaciona a la características de la sustancia ilícita descritas en el acta Policial por los funcionarios actuante Cinco (05) Envoltorio contentivo de Droga de la conocida como MARIHUANA, lleva a este Tribunal a determinar que se evidencian que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de los hechos punibles objeto de la presente, delito de DISTRIBUCION ILIICITA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, con las Agravantes previstas en los ordinales º1,º3º4,º y º7 del articulo 46 DE LA Ley Especial, .


- Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado, asecha el flagelo del trafico y distribución en nuestra sociedad que conlleva al declive del ser humano, máxime tratándose del caso de marras cuando se entiende que siendo un funcionario encargado en la corrección y orientación de niños y adolescentes autores de delitos, sea éste quien los lo corrija, lo oriente, y ayude a reintegrarse a una sociedad, sin vicios, es inaceptable que los haga sucumbir el deterioro de su humanidad, llevando al Centro Educativo Pablo Herrra Campins Sustancia Ilícita Estupefacientes, no pudiendo amparar tal conducta reprochable por demás, habida cuenta que se trata de delitos que mantienen en estado de alerta a la colectividad entera, así como la posible pena a imponer en el presente caso, que con las sumatorias de dichas agravantes excede de los Diez (10) de privación de libertad, con lo que se hace procedente la imposición de una medida de coerción privativa de libertad, además de ello en caso de quedar el imputado DANIEL ALBERTO REY GONZALEZ, en libertad, podría influir para que Los posibles testigos, de la presente causa se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave peligro la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad, con lo cual se hace indispensable asegurar su consecución mediante la presente medida de coerción personal


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DANIEL REY GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos del delito de del delito de DISTRIBUCION ILIICTA AGRAVADA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, con las Agravantes previstas en los ordinales º1,º3º4,º y º7 DEL ARTICULO 46 DE LA Ley Especial DISTRIBUCION ILIICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Control No. 07

YAMALL LOPEZ CANELON

LA SECRETARIA,