REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002192
ASUNTO : KP01-S-2002-002192
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista la audiencia oral convocada por este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijarle lapso al Fiscal del Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano YOANDRI JOSÉ VILLEGAS GARCÍA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal procede a resolver bajos los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 a cargo de la Juez Profesional Abg. Maria del Mar Velazco Torregrosa, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada por la Secretaria de sala Abg. Gloria García y el Alguacil de Sala Salvador dejando constancia que se encontraron presentes, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Pedro León Daza Freitez, la defensora publica Abg. Betzabeth Colmenárez, no encontrándose presentes el imputado de autos, y en atención a lo establecido en el artículo 313 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, y a requerimiento de las partes presentes este Tribunal procedió a celebra el acto. En este estado este Tribunal la cede la palabra a la representación fiscal quien manifestó: solicito a este Tribunal se me conceda un lapso de 30 días a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: Esta defensa esta de acuerdo con el lapso solicitado por el Ministerio Público.
Seguidamente observa este tribunal que en fecha 20/06/2002, fue presentado por ante este despacho el ciudadano YOANDRI JOSÉ VILLEGAS GARCÍA, a quien se le acordó en esa misma fecha la Medida Cautelar Sustitutiva del Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose el imputado presentarse cada quince (15) días ante la oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento a partir del 25-06-02 y cada vez que lo requiera el Ministerio Público y /o el Tribunal.
Ahora bien, tomando en cuenta que hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses desde la individualización del Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencia para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrá requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación(…)”. Considerando quien aquí decide que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de treinta (30) días continuos, el cual se venera en fecha el 27-10-2009, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Fijar un plazo de treinta (30) días continuos al Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que presente un acto conclusivo en el presente asunto, seguido en contra del Imputado YOANDRI JOSÉ VILLEGAS GARCÍA, Venezolanos, de cédula de identidad N° 17.380.344, de estado civil Solteros, de 20 años de edad, Carpintero, domiciliados, en calle 1 con vereda 2, N° 61 a 50 metros de la Panadería La Salle, Urbanización Andrés Bello, por el Seguro Pastor Oropeza por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual se vencerá en fecha 27-10-2009. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL,
ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA
EL SECRETARIO
ABOG. RUBÉN GARCILAZO
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