REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000318



Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 22 de enero de 2010, impuesta al ciudadano:

1.- OMAR ALEXIS PARADAS GELVES, titular de la cédula de identidad N° 15.686.946, venezolano, soltero, nacido el 07-08-84, de 25 años de edad, comerciante, hijo de Zenaida Gelves y Julián Paradas, residenciado Urb. los pinos detrás de la pepsicola casa Nro. 9 Telf. 04263605768. Revisado En el sistema Juris no presenta novedad.

2- LUISA LEOMAR LEAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.481.105, venezolano, soltero, nacido el 21-07-80, de 29 años de edad, comerciante, hijo de Haydee Hernández y Teobaldo Leal, residenciado Urb. los pinos detrás de la pepsicola casa Nro. 9 Telf. 04263605768. Revisado En el sistema Juris no presenta novedad

La Fiscalía 5º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 19 de enero de 2010, a las 11:50 horas de la Mañana, en la Avenida 20 entre calles 31 y 32 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, Unidad Motorizada, DTGDO SIMPRICITA RAMOS, DTGDO MARÍA SUAREZ Y AGTE ADJUNTA ABNER Y AGTE VILLANUEVA WILMER, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 4) de fecha 19 de ENERO de 2010, signada con el Nº 066-01-10, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia 5º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 19 al 21) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ABREVIADO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada ocho (08) días, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida del País.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: OMAR ALEXIS PARADAS GELVES, titular de la cédula de identidad N° 15.686.946 Y LUISA LEOMAR LEAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.481.105. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada presentación cada ocho (08) días, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida del País.


LA JUEZ DE CONTROL N° 08

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA