REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008768

Visto el escrito presentado por el ciudadano LISBETH COROMOTO CAÑIZALEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.722.170; (folio 01), mayor de edad, venezolana, en el que solicita le sea entregado el vehículo de su propiedad: PLACA: ADY722; MARCA: FORD, MODELO: GALAXIE, AÑO: 1973, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ74NR68259, SERIAL DE MOTOR: V-8; este Juzgado Octavo en Funciones de Control, para decidir observa:

Consta en autos que el vehículo en referencia fue recuperado por un procedimiento de allanamiento por el CICPC y puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, Estado Lara, por cuanto el mismo guardaba relación con el expediente 13-F9-305-09, por cuanto la solicitante fue despojada mediante un Robo a mano armada de su vehículo, razón por la cual denunció el robo y el mismo fue recuperado. Se niega la entrega por la Fiscalía, Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el solicitante acude ante este Órgano Jurisdiccional Competente. Al igual, consta en Autos documentos de propiedad del bien solicitado, además del original del oficio N° LAR-F9-3873-09 (folio 6), emanado de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, en el cual se acordó improcedente la entrega del vehículo en referencia, por que la Chapa identificadora que se encuentra en el Tablero se encuentra DESINCORPORDA, Chapa de Carrocería ubicada en la puerta se encuentra falsa, Chapa de Carrocería denominada Body se encuentra DESINCORPORADA, El serial de Chasis se encuentra Falso, se realizó el proceso Químico de activación de borrado sobre metal, lográndose obtener el Serial Original (AJ74NR68259)
Cursa en el folio 21 Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto del CICPC, DANIEL MORENO, de un vehículo PLACA: ADY722; MARCA: FORD, MODELO: GALAXIE, AÑO: 1973, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ74NR68259, SERIAL DE MOTOR: V-8; donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- Chapa Tablero se encuentra DESINCORPORADA.
2.- La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la puerta se encuentra FALSA.
3.- Chapa de Carrocería denominada Body se encuentra DESINCORPORADA.
4.- El serial de Chasis se encuentra Falso, se realizó el proceso Químico de activación de borrado sobre metal, lográndose obtener el Serial Original (AJ74NR68259).

Cursa al folio 64 Certificación de Datos, Nº 00038254, Nº INTTT-GRT-21851, de fecha 06/03/2009, en el cual se señala Datos del Propietario: nombre y apellidos MARIO MARINO CRISTOFALO, C.I RIF: E-507191, DISTRITO FEDERAL CCS, TIPO Y FECHA DP 28/12/1989, DATOS DEL VEHÍCULO: Placas ADY722, Clase CAMIONETA, Modelo GALAXIE, peso 2000, marca FORD, tipo RANCHERA, año: 1973, Motor V-8, Serial de Carrocería: (AJ74NR68259). Uso PARTICULAR, color AZUL.

Al folio 8 al 10 se encuentra Copia Certificada de Documento Autenticado por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio Libertador de fecha 04 de mayo de 2000, Nº 49, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde MARIO MARINO CRISTOFALO, C.I RIF: E-507191 VENDE A SOUTH AMERICA INTERNATIONAL EXPORT AND IMPORT TRADERS S.A.; Asimismo Consta Copia Certificada de Documento donde JOSE ALFREDO FLORES DUARTE, representación de SOUTH AMERICA INTERNATIONAL EXPORT AND IMPORT TRADERS S.A., le vende a ISMAEL ERNESTO RIOS OLLARVES, C.I 4.728.040, Y Copia Certificada donde ISMAEL ERNESTO RIOS OLLARVES, C.I 4.728.040, le vende a OSWALDO JOSE BARROETA CAMACHO, C.I 11.264.591 Y Copia Certificada DE Documento donde OSWALDO JOSE BARROETA CAMACHO, C.I 11.264.591 le vende a LISBETH COROMOTO CAÑIZALEZ VALERA, C.I Nº 8.722.170.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana LISBETH COROMOTO CAÑIZALEZ VALERA, C.I Nº 8.722.170; mayor de edad, venezolana, por cuanto como tal lo acredita los documentos presentados en el presente asunto, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo:
1.- Chapa Tablero se encuentra DESINCORPORADA.
2.- La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la puerta se encuentra FALSA.
3.- Chapa de Carrocería denominada Body se encuentra DESINCORPORADA.
4.- El serial de Chasis se encuentra Falso, se realizó el proceso Químico de activación de borrado sobre metal, lográndose obtener el Serial Original (AJ74NR68259), tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana LISBETH COROMOTO CAÑIZALEZ VALERA, C.I Nº 8.722.170; residenciado en El Barrio Bolívar, carrera 1 entre calles 2 y 3, de esta ciudad de Barquisimeto O DOMICILIO PROCESAL: Av. Vargas con carrera 24, Edificio Cámara de Comercio, piso 1, Oficina 4, Barquisimeto, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento “CONCORDIA” que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo: PLACA: ADY722; MARCA: FORD, MODELO: GALAXIE, AÑO: 1973, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ74NR68259, SERIAL DE MOTOR: V-8; a la mencionada ciudadana LISBETH COROMOTO CAÑIZALEZ VALERA, C.I Nº 8.722.170.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.



LA SECRETARIA