REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000374



Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 26 de enero de 2010, impuesta a los ciudadanos:

ELIS ANDRES TORREZ PEREZ, C.I. 19.687.775, soltero, de 18 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, 02-02-91, obrero, hijo de Andrés Torres y Lidia Pérez, domiciliado en el caserío las tablas municipio Jiménez Revisado en el Juris 2000 no presenta novedad.

DANNY JOSE PEREZ PERALTA, C.I. 16.737.611, soltero, de 28 años, nacido en San Miguel municipio Jiménez Estado Lara, 06-10-81, hijo de María Peralta y José Pérez, obrero, residenciado en el caserío las tablas municipio Jiménez. Revisado en el sistema Juris 2000 no presenta novedad.

La Fiscalía 5º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 23 de enero de 2010, a las 3:35 horas de la TARDE, en el Caserío El Palmar del Degredo, de la Parroquia Yacambú del Municipio Andrés Eloy Blanco, vía Principal, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Comisaría Yacambú del Instituto de la Policía Municipal “POLISANARE”, AGTE 3 (PMS) ORTIZ JOSE, AGTE 3 (PMS) VARGAS NOEL, AGTE 3 (PMS) FONSECA OTTO Y AGTE (PMS) PEREZ JOSE, en el cual resultara aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 9) de fecha 23 de enero de 2010, signada con el Nº 091-01-10, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia 5º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 17 al 19) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento abreviado y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta días por la taquilla para tal fin de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del País.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: ELIS ANDRES TORREZ PEREZ, C.I. 19.687.775 Y DANNY JOSE PEREZ PERALTA, C.I. 16.737.611. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA días por la taquilla para tal fin de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del País.


LA JUEZ DE CONTROL N° 08

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA