REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000390



Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 26 de enero de 2010, impuesta a los ciudadanos:

MARIA ELENA JIMENEZ, C.I. 11.597.492, soltero, de 36 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, 16-05-72, oficios del hogar, hija de Eva Jiménez y Felipe Álvarez domiciliado Avenida ribereña con callejón 12B casa Nro. 12-A Revisado en el Juris 2000 no presenta novedad.

ANACARIS HERNANDEZ MARQUEZ, C.I. 13.213.777, soltera, de 32 años, nacido en Santa Bárbara de Barinas, 13-04-77, comerciante, hija de Pedro Hernández (+) y Gloria Márquez residenciada en entrada a Carorita al lado de Avisorvis casa 0-24 vía Duaca. Revisada en el sistema Juris 2000 no presenta novedad.

La Fiscalía 5º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 24 de enero de 2010, a las 2:40 horas de la TARDE, en la carrera 1 entre calles 2 y 3 del Sector Andrés Bello II, de la Parroquia EL Cují, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Comisaría el Cují, sector policial Norte, SGTO (PEL) RANGEL RAMON Y EL C/2DO (PEL) LEAL JAIME, en el cual resultaron aprehendidas las ciudadanas anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 4) de fecha 24 de enero de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia 5º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 13 al 15) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ABREVIADO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que lo requiera la fiscalía o el Tribunal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: MARIA ELENA JIMENEZ, C.I. 11.597.492 y ANACARIS HERNANDEZ MARQUEZ, C.I. 13.213.777. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que lo requiera la fiscalía o el Tribunal.


LA JUEZ DE CONTROL N° 08

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA