REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-1999-001299
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 28/01/10 y al momento de verificarse la celebración de la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse, verificado la presencia de las partes, La Juez declara abierta la audiencia, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, la misma no se lleva a cabo por incomparecencia de las partes, el Tribunal se pronunciará por auto separado, constancia de finalización por parte del delegado de prueba al folio 38, por lo que el Tribunal procede a dejar sin efecto la audiencia de conformidad con el Artículo 45, en relación con el Art. 257 de nuestra Constitución Nacional y procede a pronunciarse sobre el sobreseimiento.
En fecha 01 de julio de 2003, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER MOGOLLON , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.630 , en la misma el referido ciudadano admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal en su decisión resuelve otorgarle la Suspensión por el Lapso de DOS AÑO, imponiéndole como condiciones: Residir en un lugar determinado; prohibición de visitar lugares donde se encuentre sustancias estupefacientes y psicotrópicas prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas,Y de abusar de bebidas alcohólicas la Obligación de mantenerse en un Trabajo estable, establecidas en el Artículo 44 del COPP.
En fecha 8 de Julio de 2003, la UTASP, remite oficio Nº 2067, suscrito por T.S.U.Reina Palencia, donde se indica que fue designada al T.S DOMINGO PEREZ, como delegada de pruebas del ciudadano JOSE ALEXANDER MOGOLLON , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.630
En el asunto corre inserto al folio 31 del asunto una constancia suscrita por la Lic. Lisandra Colmenares Fernandez, donde manifiesta que el ciudadano JOSE ALEXANDER MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.240.654, finalizó el lapso de Régimen de Prueba impuesto, el cual comenzó el 16/12/08 y finalizó 16/12/2009.
Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas, observa el Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER MOGOLLON titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.630 , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la Materia, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE ALEXANDER MOGOLLON , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.630 , venezolano, mayor de edad, residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la Materia, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 01/07/2003.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA