REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000552


Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 30 de enero de 2010, impuesta al ciudadano:

YOLIMAR PASTORA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14094469, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1978, soltera, del hogar, grado de instrucción 1er. año, hija de Damasa Rodríguez y padre desconocido, residenciada en calle principal con carrera 4 Barrio La Lucha, casa Nº 62, a dos cuadras de la bodega Raya Negra de esta ciudad, revisada en el sistema Juris 2000, registra el asunto Nº KP01-P-2008-005050 por el Tribunal de Juicio Nº 4.


La Fiscalía 6º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 28 de enero de 2010, a las 1:40 horas de la tarde, en la TIENDA TRAKI, C.A, ubicada en el Boulevard de la Avenida 20, esquina calle 29, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la GNBV, Comando Unificado Plan 20, Destacamento de Seguridad Ciudadana, en el cual resultó aprehendida la ciudadana anteriormente mencionada, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 7) de fecha 28 de ENERO de 2010, signada con el Nº 203, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendida la hoy imputada. Colocándola a la orden de la Fiscalia 6º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 20 al 22) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ABREVIADO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º Y 5 del Orgánico Procesal Penal; presentación cada OCHO (08) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal Y Prohibición de acercarse a las tiendas TRAKI.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de la Ciudadana: YOLIMAR PASTORA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14094469. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º Y 5 del Orgánico Procesal Penal; presentación cada OCHO (08) días, por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal Y Prohibición de acercarse a las tiendas TRAKI. Notifíquese a las partes.



LA JUEZ DE CONTROL N° 08

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA