REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002132
ASUNTO : KP01-P-2006-002132
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal observa:
En fecha 09/03/06 se celebra audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual se impone a el ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.562.576 medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ordenándose la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario.
En fecha 17/09/09 se celebra a solicitud de los procesados, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 30 días, que vencieron según cómputo de fecha 17/19/09 elaborado por este Tribunal el cual vencía el día 17/10/09, habiendo en consecuencia transcurrido hasta el día de hoy, Dos (2) meses veintinueve (29) días, tiempo durante el cual la Fiscalía 22 del Ministerio Público no ha dado cumplimiento a lo ordenado el 17/09/09.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de treinta días otorgado en audiencia de fecha 17/09/09 a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de treinta días de vencido el lapso inicialmente acordado Acusación ni haya solicitado el Sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los imputados en ésta causa, así como la condición de imputado dada desde el inicio del proceso. Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra del ciudadano el ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.562.576, por la presunta comisión del delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los referidos ciudadanos quien pierden la condición de imputado a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL
YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA
CARLOTA GUTIERREZ
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