REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003486
ASUNTO : KP01-P-2007-003486
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo y Maria de Lourdes Urbina Acosta, Fiscal Primera y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6º Articulo 285 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela,en concordancia con el Ordinal 7º Articulo 108 del Codigo Organico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del Articulo 318 ejusdem y numeral 15º Articulo 37 de la Ley Organica del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 28/09/99 cuando la ciudadano: INFANTE ROLANDO ENRIQUE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.980.999 de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, el expone, que el transitaba por la avenida Pedro León Torres y a la altura de la 42, dos (2) sujetos lo paran y le pide que les haga una carrera para la Urbanización el Obelisco, cuando el iba a cruzar en la misma avenida con calle 54 los sujetos le dicen que le de derecho, porque era un atraco, lo llevaron para el Barrio Ruiz Pineda y lo querían meter debajo del asiento, es decir en el piso, el forcejeo con uno de los sujetos y como pudo se le escapo y salió corriendo y le detono dos (2) tiros pero no le pego ninguno, el vehículo era tipo Sedan Marca Dodge, Modelo Aspen, Año 78, Color Beige, Placa 480-001 Serial de Carrocería 822261208448537770, Serial de Motor P8134938802,valorado en un millón setecientos mil bolívares (1.700.000).
En fecha 25/06/07, el Ministerio Publico fundamento su solicitud de Sobreseimiento por considerar que practicadas todas las diligencias en la presente investigación se evidenciaba que el hecho no puede atribuírsele a sujeto alguno relacionada con la comisión de delitos, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela,34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico11. 24 y 108 del Codigo Orgánico Procesal Penal
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se realizó, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo de la celebración de audiencia oral, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ.
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