REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009661
ASUNTO : KP01-P-2009-009661
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Abg. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en el articulo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar el sobreseimiento del presente asunto:
Se inicia la presente causa en fecha 15/09/01 cuando la ciudadano: GARRIDO GARCIA JUAN PASTOR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.641 comparece al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Lara, en el cual expuso:
Que iba en su vehículo marca HIUNDAY, modelo EXEL, año 1998, placas BH440T, de su propiedad, estaba trabando de libre cuando en la calle 27 con avenida 20 de esta ciudad, una
muchacha catira, para que le hiciera una carrera para la carrera 16 con calle 48, cuando llega al lugar estaban dos (2) muchachos en la esquina, la muchacha le dijo que la dejara allí que los muchachos la ayudaban con las bolsas que cargaba, en lo que ella abre la puerta le dice a los muchachos que se monten rápido y uno de ellos apuntan al chofer con una pistola en el cuello y lo pusieron a manejar y dejaron a la mujer en la 57 con san Vicente y lo llevaron hasta el Barrio El Coreano, allí dejaron a la victima y cuando arrancaron en el vehículo, este se apago, la victima salió corriendo y los sujetos salieron corriendo, dejando el carro abandonado y le botaron el swiche, la victima paso toda la noche allí hasta el amanecer, para poder conseguir el swiche.
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigaciones que sustentan la presente causa, y por cuanto de los hechos antes narrados se presume la comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como seria el delito de Robo de Vehículo Automotor previstos en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Sexto del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que individualicen y atribuyan a la conducta de los SUJETOS DESCONOCIDOS en los hechos antes descritos, debido a que lo actuado resulta insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio, es por lo que respetuosamente esta Representación del Ministerio Publico, con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 ejusdem, ocurre ante usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
LA SECRETARIA,
ABG. CARLOTA GUTIERREZ
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