REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Febrero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-010717

JUEZ DE JUICIO Nº 1: Abg. Oswaldo J. González A.
Secretaria: Abg. Esther Camargo
IMPUTADO: ALEXANDER RAMON MORILLO PERAZA, CI: 16.028.335, 33 años de edad, hijo de Ambrosio Antonio Torrealba Morillo y Teodosia del Carmen Peraza de Morillo, oficio: albañil, residenciado calle 48 con ribereña, callejón sector eislara, al frente de la bodega del sr. Ramón o corina, queda mi casa, teléfono: 0251-2525858 (de su trabajo seguridad activa).
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Jennifer Sanz
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Almarina Ferrer




FUNDAMENTACIÒN
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 29-01-2010, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal constituido el Tribunal de Juicio Nº 01, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral Presentes Fiscal, Defensa y acusado previo traslado desde la Comandancia de Policía de la FAP de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “Nunca me llegaron las boletas de notificación y estoy dispuesto a presentarme al Tribunal cada vez que me lo solicite, es todo”

Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Solicito la libertad plena de mi representado, por cuanto nunca fue efectivamente notificado y es paradójico que la aprehensión la realicen en la dirección que aporto en la audiencia de flagrancia, en tal sentido solicito se fije fecha de juicio y se notifique a la victima y se deje sin efecto la orden de aprehensión, y manteniéndole la libertad plena a mi defendió, es todo”.

Acto seguido, el Fiscal 3° del Ministerio Público, manifestó: “Solicito se fije la fecha para el juicio oral y público y se le mantenga la libertad al imputado, es todo”.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observo:

Ciertamente este Tribunal ordeno notificar al acusado de autos, para comparecer al Juicio Oral y publico que se le sigue en su contra por el delito de Hurto, incompareciendo este a los llamados realizados, por que en fecha 26-11-2009 se ordeno librar orden de Captura en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON MORILLO PERAZA. Lográndose su detención en fecha 27-01-2010 por Funcionarios Adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos, Sub Delegación Barquisimeto, al trasladarse hacia de la calle 48 con Avenida Ribereña casa sin numero de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la orden de captura signada con el Nº 16395-2009. Con lo cual a Juicio de quien juzga se logra constatar que efectivamente el ciudadano ALEXANDER RAMON MORILLO PERAZA, si habita en dicha zona, en virtud de que su detención se logro mediante la dirección aportada en audiencia de flagrancia, por lo que puede justificarse que dicho ciudadano pudo no haber compareció porque no se hizo efectiva la notificación al mismo.

En razón a lo señalado ut supra, este Tribunal Primero de Juicio considera ajustado a derecho dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del acusado ALEXANDER RAMON MORILLO PERAZA, se mantiene la libertad plena del acusado de autos.
Este juzgador vista la solicitud realizada por la defensa en audiencia acordó fijar juicio oral y público para el día 14-05-2010 a las 9:00am.


DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene la libertad plena al acusado ALEXANDER RAMON MORILLO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.028.335. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acordó fijar Juicio oral y público para el día 14-05-2010 a las 9:00am. CUARTO: Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a los organismos de Seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Juicio Nº 1


Abg. Oswaldo José González Araque

La Secretaria