REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de enero de 2.010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2002-001076
JUEZ (T): Abg. LINA RODRÌGUEZ
SECRETARIA: Abg. AMADA RODRÌGUEZ
IMPUTADA: YORMAN HAYDEE SEQUERA ALONSO, C.I. Nº V-7.437.914.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZARELLY ZAMBRANO
FISCALIA DEL REGIMEN TRANSITORIO del Ministerio Público.
DELITO: PECULADO DOLOSO, previstos y sancionados en el artículo 58 DE La Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:
El presente asunto se inició en fecha 22 de enero del año 1996, mediante escrito de acusación interpuesto por el ciudadano Francisco Javier Rojas Pérez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.466.856, ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial y quien procedió en su carácter de Director Encargado del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Barquisimeto, En dicha acusación señala el referido ciudadano que en fecha 7 de diciembre de 1995, recibió en la Dirección del Hospital copia de dos (02) comunicaciones emanadas del jefe del Departamento de Pediatría de ese hospital ciudadano Francisco Javier Rojas Pérez dirigido a la ciudadana Silvia Corti encargada de la Oficina Recuperadora de Costos que funciona en ese hospital, en dichas comunicaciones el Dr. Finízola informó de irregularidades detectadas en la Oficina de Recuperadora de Costos del Departamento de Pediatría, como lo era la falta de algunos recibos de ingresos y pide que se haga la averiguación correspondiente. La licenciada Silvia Corti ordena hacer la averiguación en la gestión de la Oficina de Recuperadora de Costos del Pediátrico, lo cual arroja un faltante de DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 2.087.468, 75)… eL Dr. Finízola, le manifestó que tuvo una conversación con la ciudadana YORMAN HAYDEE SEQUERA ALFONSO, C.I. Nº 7.437.914, quien se desempeñaba como cajera de la Oficina Recuperadora de Costos Departamento de Pediatría del Hospital que representaba y esta admitió su responsabilidad en la apropiación del dinero, que de manera continua durante varios meses había ido sustrayendo de la Oficina Recuperadora de Costos del Pediátrico… el modus operando de esa ciudadana consistía en la utilización de un (01) talonario con recibo original y dos (02) copias, una para dar el comprobante al contribuyente o donante y una que ocultaba para apropiarse indebidamente de esos dineros, y otro recibo que era el que presentaba ingresos de la Oficina Recuperadora del Pediátrico. Los hechos fueron calificados por el ministerio Público en audiencia de juicio oral y público, como propios del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la comisión del hecho.
En fecha 05 de octubre de 2006, se acordó la suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) años para la imputada YORMAN HAYDEE SEQUERA ALFONSO, acusado de ser responsables por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la comisión del hecho.
Cursa al folio 922 Informe de Finalización Nº 2005, de fecha 15 de diciembre de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que efectivamente la ciudadana YORMAN HAYDEE SEQUERA ALFONSO ha dado cumplimiento al Régimen de Prueba, que le fue impuesto, EN FORMA FAVORABLE.
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue a la ciudadana YORMAN HAYDEE SEQUERA ALFONSO, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 ejusdem, en la causa seguida a la ciudadana YORMAN HAYDEE SEQUERA ALONSO C.I. Nº V-7.437.914, plenamente identificada en autos, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada, en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente Sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes, incluyendo al Delegado de Prueba. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO NO. 2 (T)
ABG. LINA RODRÌGUEZ
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
Abg. AMADA RODRÌGUEZ