REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010948
ASUNTO ACUMULADO: KJ01-P-2009-000006
Vistos los escritos introducidos por los Profesionales del Derecho Abogados Fran luis José Linares Barreto y Rubén Darío Dorante, actuando en su condición de Defensores del ciudadano HONORIO PÉREZ POLANCO, en el sentido de que se divida la continencia de la causa, seguida a su defendido y se separen las causas que fueron acumuladas, en base a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizarle la vida a su representado.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
• En fecha 02-11-08, el Tribunal de Control Nº 5, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• En fecha 17-12-08, la Fiscalía 22º del Ministerio Público, presentó la Acusación en contra del ciudadano HONORIO JESÚS PÉREZ POLANCO, por el delito precalificado en la Audiencia de Presentación y donde solicita o hace referencia al principio de oportunidad, en virtud de que la Declaración del Imputado Honorio Pérez Polanco se iniciaron una series de investigaciones orientadas a esclarecer los hechos y obtener más elementos de convicción sobre las demás personas involucradas en la organización criminal de la cual se obtuvo algunas diligencias que a criterio de esa representación Fiscal, es necesaria la aplicación del Supuesto Especial de Oportunidad previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
• En fecha 30 de Marzo de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde la Fiscalía 22º del Ministerio Público solicitó la aplicación del principio de Oportunidad a favor del Acusado Honorio Pérez Polanco, siendo que el Tribunal de Control Ordenó la Apertura a Juicio en cuanto a este Acusado y en cuanto al otro Acusado, Jorge Pastor Goyo, ordenó la Reposición de la Causa y ordenó la Apertura de un Cuaderno Separado, a fin de que la Fiscalía diera respuesta a la Defensa en cuanto a las diligencia solicitada por ella.
• Llagado el Asunto a este Tribunal, en fecha 26 de Jinio de 2009, se constituyó el Tribunal Mixto y se fijó fecha de Juicio Oral y Público para el 07-08-09.
• En fecha 25-05-09, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en cuanto al Acusado Jorge Pastor Goyo, donde el Tribunal de Control Dictó el Auto de Apertura a Juicio y ordenó remitir el Asunto a este Tribunal de Juicio Nº 5 por estar conociendo del Asunto Principal.
• Este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2009, ordenó la Acumulación de los Asuntos KJ01-X-2009-000006 y KP01-P-2008-10948.
Ahora bien, establece el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º lo siguiente:
“Art. 74. El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:…
3. Cuando se aplique a uno de los imputados o imputadas el supuesto especial establecido en el artículo 39…”
En este Sentido, quien aquí juzga, considera que efectivamente la Fiscalía 22° del Ministerio Público, en el escrito de Acusación solicitó la aplicación del supuesto especial previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificado en la Audiencia Preliminar y Aún y cuando nunca se suspendió el ejercicio de la Acción Penal, ni el tribunal de Control se pronunció de la solicitud realizada por la propia Fiscalía del Ministerio Público, quien es el titular de la Acción Penal, considerando, este Tribunal que de conformidad con el segundo aparte del mencionado artículo 39, debe ser este Tribunal de Juicio, quien debe decidir si se aplica o no dicho supuesto. Sin embargo, en todo caso, como así lo señala el tercer aparte del mencionado artículo, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante, es decir, del Acusado Honorio de Jesús Pérez Polanco, por lo que considera quien Juzga, que una de las medidas debe ser la separación de las causas seguidas a los ciudadanos Honorio de Jesús Pérez Polanco y Jorge Pastor Goyo, debiendo seguir conociendo, este Tribunal de la causa seguida a Honorio Pérez signada con el N° KP01-P-2008-010948, y ordenar la Distribución a otro Tribunal de Juicio, de la Causa N° KJ01-P-2009-000006, seguida a Jorge Pastor Goyo, a los fines de que se proceda a la Selección de Escabinos y realizar posteriormente el juicio Oral y Público, debiendo desglosarse las mismas y corregir la foliatura, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA SEPARACIÓN DE LAS CAUSAS N° KP01-P-2008-010948 y el Asunto por División de la Continencia N° KJ01-P-2009-000006, debiendo ser Distribuida a otro Tribunal de Juicio, la Causa N° KJ01-P-2009-000006, seguida a Jorge Pastor Goyo, a los fines de que se proceda a la Selección de Escabinos y realizar posteriormente el juicio Oral y Público. Todo conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desglósese las mismas y corríjase la foliatura.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y remítase el Asunto por División de la Continencia a otro Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. MARJORIE PARGAS