REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000962
ASUNTO : KP01-P-2008-000962
Visto el INFORME TECNICO Nº 732 de fecha 20/10/2009, recibido en este Despacho el 14/12/2009, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, relacionado con el penado SALAS PEREZ THAORMIN GREGOR titular de la cédula de identidad 18.735.636, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de las FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta en el asunto que el penado: SALAS PEREZ THAORMIN GREGOR titular de la cédula de identidad 18.735.636, fue condenado por penas acumuladas a cumplir la pena de de pena acumulada de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DIAS DE PRISIÓN, por haberlo encontrado culpable en la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

Consta en autos que el penado entró detenido en el asunto KP01-P-2005-009932, el 05-08-05 y salió el 08-08-05, por lo que estuvo detenido TRES (03) DIAS. En el asunto KP01-P-2008-000962 entró en detención 25-01-08, por lo que hasta el día de hoy ha cumplido de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo anterior de TRES (03) DÍAS, resulta un total de detención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA; pero al mismo tiempo en fecha 02-12-08 le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio por un lapso de CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y de fecha 21-07-09, por un lapso de TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que da un total de tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumada a la detención se obtiene como RESULTADO TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, pena que extingue el PRIMERO (01) DE MARZO DEL 2011, pudiendo optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir a los DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que sería a partir del 30-11-09.

Del análisis efectuado al cómputo de la pena impuesta realizado en fecha 23/07/2009, se puede observar que a pesar que el penado lleva privado de su libertad un tiempo superior a los dos terceras partes de la pena impuesta en su oportunidad, el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante informe técnico de fecha 20/10/2009, recibido en este Despacho el 14/12/2009, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el mismo es reincidente, posee apoyo familiar efectivo, no posee autocrítica a ante conductas transgresoras, baja motivación al logro, presenta conductas delictivas previas, no se observa aprendizaje positivo de la experiencia vivida, hábitos laborales poco estructurados

En ese orden de ideas se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 .3 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico de ambos penados y por lo tanto no aptos para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: SALAS PEREZ THAORMIN GREGOR, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 20/01/1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, estado civil: Soltero/Concubino, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.735.636, hijo de Juan Salas y María Pérez, con ultimo domicilio en la Urbanización La Sábila, Manzana O, casa Nº 23, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana), por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, motivo por lo cual no cumplen los extremos previstos en el artículo 500 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme el artículo 479 ejusdem.

Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2 (S)

Abog. Juana Goyo.

La Secretaria

En fecha___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.


La Secretaria