REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-007611
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 09-10-2009, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano VICTOR RICARDO TOVAR GIL, titular de la cedula de identidad Nº 16.059.191, de 27 años de edad, natural del Tocuyo estado Lara, fecha de nacimiento 12-05-1982, de profesión u oficio Obrero en una panadería, domiciliado en: urb. Francisco Suárez Calle 2 casa Nº 20 el Tocuyo Estado Lara teléfono: 04264511793., a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra el robo y Hurto de vehículo automotor; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado VICTOR RICARDO TOVAR GIL, entró detenido preventivamente el 01-07-2008, y salio en libertad el día 14-08-2008, por lo que estuvo detenido por espacio de 01 MES Y 13 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 01 AÑO, 10 MESES Y 17 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 04 meses y 24 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Gimenez Jiménez
El Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.