REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013813
Revisadas exhaustivamente las actas que componen el presente asunto, llevada en contra del penado IGOR GASPAR HERNANDEZ LIZARDO; así como de la consulta realizada al Sistema informático Iuris se pudo constatar que el referido penado, aun no ha acudido a la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a realizarse los estudios técnicos correspondiente, a los fines de que este despacho se pronuncie en relación a la Suspensión Condicional de la Pena.
Igualmente se pudo constatar que en la actualidad presenta dos procedimientos un por tribunal de Juicio Nº 3 y Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Penal, en los cuales le fue decretada la aprehensión en Flagrancia y en el tribunal de Juicio Nº 3 le fue decretada la orden de aprehensión.
Todo lo cual, aunado a la incomparecencia del penado a la UTASP Barquisimeto, es motivo suficiente para quien aquí decide, ordene el cese de la medida Cautelar de Arresto domiciliario y se ordena librar orden de captura, una vez aprehendido, deberá ser recluido en el centro penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de dar cumplimiento con la condena impuesta en el presente asunto, todo de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente deberá procederse de conformidad con el artículo 482 del mismo cuerpo normativo y ordenarse la practica de los estudios psico-sociales y solicitar la respectiva certificación de antecedentes penales. Así se decide. Líbrese los oficios y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria