REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 21 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE PENA
Visto al asunto que se le sigue a la penada JANOSKY AMARAL MORALES, titular de la cédula de Identidad N° 6.887.047 quien opta Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer a la penado el artículo 493 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 1 del artículo 493 reformado. Por lo que se proceden a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 derogado y lo cual se hace en lo siguientes términos:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 23 de Noviembre 2009, donde se evidencia que la penada fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, por la comisión del delito PECULADO DOLOSO CONTINUADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Vigente.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por la penada.
En este sentido consta al folio 50 de la segunda pieza, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 10 de Diciembre de 2009, en el cual consta que la penada JANOSKY AMARAL MORALES, solo presenta antecedentes penales por el presente asunto, cumpliendo así con lo establecido en la norma. Igualmente fue verificado por el Sistema Informático Iuris 2000 y se pudo constatar que la mencionada penada no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.
Igualmente, consta a los folios 53 al 56 de la única pieza INFORME TECNICO de fecha 12 de Enero de 2009 (recibido por el tribunal el 20/01/2009) practicado al penado JANOSKY AMARAL MORALES emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, con lo cual, considera esta juzgadora que lo más oportuno es considerar, el referido informe, a los fines de otorgar la medida de Suspensión Condicional de la Pena.
Así mismo, consta al folio 59, Oferta de Trabajo, suscrita por la ciudadana Noraima Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.259, en su carácter de representante legal de la firma Mercantil FERREBAROCO C.A., RIF: Nº 31638527-2, en el cual le ofrecen el cargo de Gerente General de la referida empresa ubicada en Vía Zanjón Colorado, calle 1 y 2 La Piedad Norte, Cabudare, Edo. Lara Telf.: 0251-7198638.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 derogado del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada JANOSKY AMARAL MORALES, por un lapso de prueba de TRES (3) AÑOS, CULMINADO EL MISMO DEBERÁ SER RATIFICADO POR EL RESTO DE PENA POR CUMPLIR, esto según lo establecido en el encabezado del artículo del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el mismo artículo, se le impone las condiciones siguientes:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos
- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.
Vista la Constancia de Trabajo y la carta de residencia en donde se evidencia que el penado se encuentra residenciado y laboralmente activo es por lo que se acuerda que el mismo deberá permanecer residenciado en la siguiente Dirección calle 7, entre 2 y 3, Barrio San José, Barquisimeto Estado Lara. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a JANOSKY AMARAL MORALES, titular de la cédula de Identidad N° 6.887.047, por el lapso por un lapso de prueba de TRES (3) AÑOS, CULMINADO EL MISMO DEBERÁ SER RATIFICADO POR EL RESTO DE PENA POR CUMPLIR, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º, en concordancia con el artículo 493 derogado, del mismo cuerpo normativo, en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009, disposiciones todas del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara con copia de la presente decisión. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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