REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013495
Visto el oficio recibido por el Tribunal de Control Nº 2, en donde informe de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del penado RICHARD TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.867.875 y revisadas como fueron las actas que componen el presente asunto se procede a realizar las siguientes consideración:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución y Cómputo de la pena de fecha, 12/01/2007 en donde se indica que el penado de marras fue condenado, en fecha 21-11-2006, por el Tribunal de Juicio Itinerante N° 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano RICHARD ANTONIO TORRES JUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.867.875, a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 08 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de TRÁFICO (DE PEQUEÑAS CANTIDADES) ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Así mismo consta en actas que al ya identificado penado le fue conferida la conmutación de la pena en confinamiento en fecha 04/05/2007, por el lapso de UN AÑO y 26 días y 12 horas.
Ahora bien, en la misma revisión se pudo constatar que no se encuentran consignados reportes de cumplimiento de la referida gracia otorgada, por el contrario en fecha 22/01/2010 es recibido oficio del Tribunal de Control Nº 2 en donde se informa de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del penado por la aprehensión en flagrancia en la comisión de un nuevo delito, en ocasión a dicha información se procedió a realizar revisión del sistema informático Iuris 2000 en donde se evidenció que el penado, adicionalmente presenta otro asunto por el tribunal de Juicio 4 signado con el Nº Kp01-P-2009-952 en el cual le fue admitida acusación el 19/01/2010.
Planteada la situación legal en la que se encuentra el penado RICHARD ANTONIO TORRES JUÁREZ, se hace imperioso aplicar lo establecido en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal que reza: “ 511: Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será de oficio o a solicitud…”
En este sentido considera esta juzgadora que lo mas ajustado a derecho sea revocar como en efecto se revoca la gracia de Confinamiento otorgada al ya identificado penado y visto que en la actualidad se encuentra privado se libertad por el asunto llevado por el tribunal de Control Nº 2, es por lo que se acuerda declarar la inmediata reclusión por el presente asunto para así continuar con el cumplimiento de la condena impuesta en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Conmutación de la Pena, que en su oportunidad le fuera acordada al penado: RICHARD ANTONIO TORRES JUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.867.875, SEGUNDO: LA RECLUSIÓN INMEDIATA del penado al CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA) a los fines de dar cumplimiento con la pena impuesta en el presente asunto. En consecuencia se ordene la actualización del auto de ejecución y cómputo de pena, tomando en consideración el evidente incumplimiento de la gracia conferida.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º, 511 y 480, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal décimo tercera del Ministerio Público, a la defensa, al penado y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), al Tribunal de Juicio 4 y control Nº 2, a los fines de informar sobre la reclusión del penado al Centro Penitenciario. Líbrese Oficios y la respectiva boleta de encarcelación. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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