REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de enero de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-007163
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 19-10-2009, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JHONNY JOSE MUJICA DUARTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.420.551, fecha de nacimiento 19-03-70, 39 AÑOS, hijo de Olga duarte y Jhonny José Mújica, 6° grado de instrucción, artesano, domiciliado en: Barrio Voz de Lara, a media cuadra del Liceo Pastor Oropeza, calle 28, con Av. Libertador, casa N° s/n, casa color anaranjado con Amarillo., a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado JHONNY JOSE MUJICA DUARTE, entró detenido preventivamente el 06-08-2009, y salio en libertad el día 09-10-2009, por lo que estuvo detenido por espacio de 02 MESES Y 03 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 02 AÑOS, 03 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN.
Vista la Jurisprudencia dictada en fecha 21/04/08, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en donde suspende la parte in fine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho penado podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo con lo exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 06 meses.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Gimenez Jiménez
El Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.