REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 27 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005597
ASUNTO : KP01-P-2006-005597
PENADO: JOEL ONOFRE COLMENAREZ GIMENEZ
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA DECIMA QUINTA
JUEZA: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE A PENA
Revisado como ha sido el presente asunto, relacionado con el penado JOEL ONOFRE COLMENAREZ GIMENEZ, identificado en actas, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan, previa determinación de la disposición aplicable para la verificación de las circunstancias que deben concurrir para el otorgamiento del beneficio ya indicado, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria, de fecha 04 de septiembre del corriente año, considerando quien juzga que, debe aplicarse el articulo 493 del mencionado texto adjetivo penal, antes de la aludida reforma por cuanto es mas favorable al prenombrado penado.
El ciudadano JOEL ONOFRE COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.104.983, nacido el 23/07/1984, hijo de Magaly de Colmenárez y Onofre Colmenárez, domiciliado en: El Roble II, parcela 5, cerca del Polideportivo, Cabudare, Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 01 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Consta en autos que el prenombrado penado fue detenido preventivamente el día 28/01/2006 hasta el día 03/09/2006, hasta el día 05/09/2006 por lo que estuvo detenido DOS (02) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.
Igualmente, riela a los folios 102 y 104 del presente asunto, comunicación de fecha 02/04/2009, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual remiten información de los registros correspondientes a los archivos llevados por dicha división, con relación al penado JOEL ONOFRE COLMENAREZ GIMENEZ, donde se evidencia que el mencionado penado, hasta la fecha de la actualización de la base de datos registra antecedentes penales, solo en la presente causa, lo cual lo hace acreedor del beneficio ya indicado
Consta al folio 96 del presente asunto, constancia de trabajo de fecha 07/10/2008, relacionada con el prenombrado penado, la cual fuere suscrita por el ciudadano Yorbis Perez, propietario de la Distribuidora Yorbis Perez, la cual fue debidamente verificada por la unidad técnica con resultados positivos y remitida mediante comunicación número 31, de fecha 21/01/2010, y en la cual el prenombrado ciudadano manifestó que el penado de autos labora en dicha distribuidora desde hace dos años.
En igual sentido, consta en actas INFORME TECNICO Caso Nº 560, remitido con oficio número 1480, de fecha 15/12/2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada y la cual no se dicto el correspondiente pronunciamiento, toda vez que no constaba en actas los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar al penado JOEL ONOFRE COLMENAREZ GIMENEZ, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar el domicilio indicado durante el proceso, sin autorización del Tribunal.
• Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada cuatro (04) meses por ante el Tribunal.
• Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
• Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Participar en actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.
• No portar armas, ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancia ante el Tribunal, cada tres (03) meses.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JOEL ONOFRE COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.104.983, nacido el 23/07/1984, hijo de Magaly de Colmenárez y Onofre Colmenárez, domiciliado en: El Roble II, parcela 5, cerca del Polideportivo, Cabudare, Estado Lara, por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES Y 28 DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en estricto cumplimiento de las condiciones establecidas con anterioridad, so pena revocatoria.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos, indicando a este ultimo que debe comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiéndole copia de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. LISMARY PASTORA VIDOZA LOZANO