REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Enero de 2010


ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2005-000282

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: “En fecha 28 de mayo del 2005, la Fiscalia 18º del Ministerio Publico, recibe procedimiento procedente de la Comisaría Nº 13 con sede en la Carucieña, donde los funcionarios Dtgdo. JOSE MUJICA, Agente JUAN LUJANO, Agente ALI CRAZUT y Agente LUIS SANCHEZ, adscritos a la Comisaría antes mencionada, lograron la aprehensión de los adolescentes V IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cuando los funcionarios recorrían la Av. 02, sector II de la Urb. La Carucieña quienes escuchan reporte de la central de Comunicaciones Del Comando General quienes informan que en el barrio Pila de Montezuma, se estaba produciendo una riña entre bandas y se efectúan disparos por armas de fuego, esto lleva a los funcionarios a trasladarse hasta el sitio y cuando se encontraban específicamente a la altura de la Urbanización de los Cerrajones y José Ángel Álamo, logran observar un vehiculo Dodge de color blanco en marcha cuyos tripulantes al notar la presencia de la comisión los tripulantes toman una actitud irregular por lo que los funcionarios proceden a abordarlos, les dan la voz de alto y ordenan al conductor que pare la marcha, le realizan la revisión corporal correspondiente a cada uno de los tripulantes no logrando incautar objetos de procedencia ilícita, luego le hacen la revisión al vehiculo y logran incautar debajo del asiento delantero del vehiculo UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CON UNA INSCRIPCION EN UNA DE LAS PARTES LATERALES DONDE SE LEE: 22 long rifle ctg MODEL 41 Y POR EL OTRO LADO SMITH & WESSON, CACHA DE MADERA BARNIZADA DE COLOR MARRON, SERIAL A671643 CON SU RESPECTIVA CACERINA CONTENTIVA DE SEIS (06) CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE.
SEGUNDO: En fecha 24 de Marzo de 2009, se celebra audiencia de Conciliación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se impone las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-Mantenerse en sus estudios o trabajo y presentar constancia de estudio o curso de capacitación que este realizando cada tres (03) meses; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No verse involucrado en otro hecho delictivo. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 94 al 201, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, prevista y sancionada en el Art. 278 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ.

JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 1