REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 26 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000072
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 581 literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 24 de Enero del presente año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios S/2. SUAREZ YONNY y S/2. GIL GONZALEZ RAFAEL JOSE, adscritos al Comando Unificado Plan 20, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, nos encontrábamos en la entrada del comando cuando se presento un ciudadano de nombre GORDILLO CASTILLO ISAIAS JOSE, quien informo que en la carrera 18 entre calles 26 y 27 del Centro de la ciudad fue victima de un robo por parte de un ciudadano que bajo amenaza de muerte lo sometió usando un exacto, el cual le puso en el cuello para despojarlo de sus pertenencias, este describió al ciudadano como una persona joven, de piel blanca y vestía suéter manga larga de color azul oscuro y pantalón jeans de color azul, por tal motivo procedimos a realizar un patrullaje, cuando nos desplazamos por la carrera 18 con esquina calle 27, observamos a un ciudadano con las características similares a las aportadas por la victima, razón por la cual nos detuvimos y procedimos a identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional y se le da la voz de alto, se procede a realizar el chequeo corporal, encontrando entre sus vestimentas objetos de interés criminalistico, los cuales se describen de la siguiente manera: UNA CADENA DE METAL COLOR PLATEADO, UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI MODELO C3200 DE COLOR NEGRO, UN RELOJ DE PULSERA MARCA CHARLES DELON CON CORREA DE PIEL DE COLOR MARRON, UN EXACTO DE MATERIAL DE PLASTICO DE COLOR ANARANJADO CON HOJILLA DE METAL y DOCE BOLIVARES FUERTES. Acto seguido se le solicito al ciudadano su identificación personal, mostrando el mismo una cedula de identidad laminada de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y procedimos a informarle del motivo de su detención y a trasladarlo hasta el Comando, donde la victima reconoció los objetos y manifestó ser de su propiedad y que fueron despojados mediante amenaza de muerte por parte del ciudadano antes señalado…”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Suplente Abg. José Ángel Hernández, el secretario de sala Abg. Raúl Álvarez y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal ROSA VIRGINIA COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.961.092, la defensora pública Abg. YOLY MENDEZ. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias de la Audiencia Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida privativa de Libertad prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA responde lo siguiente: No deseo declarar: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publico quien expone: En virtud que no se encuentran llenos los extremos del 250 del COPP, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determine la responsabilidad de mi defendido, solicito ciudadano juez, la imposición de una medida menos gravosa, como lo es la dispuesta en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica Especial, que la presente causa se continué con el procedimiento Ordinario a los fines de que se realice los actos de investigaciones que a bien considere el Ministerio Publico, de igual forma solicito se me expida copias simples de la presente acta, es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, declara con lugar la aprehensión en Flagrancia, al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se desprende del acta policial de fecha 22-01-2010, suscrita por los Funcionarios adscritos al Comando de Unificado Plan 20, donde se evidencia el modo tiempo y lugar donde fue aprendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haciendo presumir que pudiera ser el autor del hecho. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo este juzgador. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia con el Art. 250 del COPP, por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o partícipe en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de Robo Agravado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se les impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Art. 250 del COPP, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda remitir copia del acta al Tribunal de control Nº 1 al Asunto signado con el Nº D-09-05, igualmente oficiar al Tribunal de Control 1 a los fines de que informe el estado de la causa anteriormente mencionado, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ
EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01