REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 28 de Enero de 2010

ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2007-001401

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de la joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la joven IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: “Se inicio este procedimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 11 de Septiembre de 2007 por los Funcionarios, de la comisaría la Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 111, 112 del Código Orgánico Procesal Penal reportan la aprehensión de tres adolescentes entre ellos el joven IDENTIDAD OMITIDA,por encontrarse en curso en la comisión del delito Detención de Arma de Fuego, hecho ocurrido en fecha 10 de Septiembre de 2007 a las 10:30 PM en el sector el Dorado, cuando los funcionarios encontrándose en labores de patrullaje notaron a presencia de los adolescentes una actitud de nerviosismo ante la presencia policial, por lo que fueron objeto de una revisión corporal, incautándole a los dos adolescentes que lo acompañaban dos Arma de Fuego…”
SEGUNDO: En fecha 22 de Abril de 2009, se celebra audiencia de Conciliación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,y se impone las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. No consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni cualquier otra sustancia nociva. 5. No incurrir en ningún otro hecho que comprometa su libertad, moralidad o responsabilidad. 6. Respetar las normas órdenes y llamados de las autoridades, encargadas de velar por la tranquilidad y seguridad. 7. Participar en charlas alusivas a la prevención del delito, por el lapso de 3 meses. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Nueve (09) meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 169 al 170, 185 y 205 por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA,, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA,, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Lesiones Personales, prevista y sancionada en el Art. 415 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.



ABG. JOSE ANGEL HERNANDEZ A.

JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 1