REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001354
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD por el delito que precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 22-12-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad y Orden Publico del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio cuatro (03 Vto.) del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1 solo por este acto ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, integrado por la Juez Abg. FLORANGE MONASTERIOS, el Secretario Abg. JOSE DAVID ANDRADE y el Alguacil de Sala GRACIELA MAROTA a los fines de efectuar Audiencia d de presentación, se pasa a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentre presentes previo traslado el imputado IDENTIDAD OMITIDAD Quien una vez verificado por el Sistema Juris 2000 no arroja otros asuntos en tramite se encuentra presente la defensora Publica, se deja constancia de la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público del Estado Lara, así mismo se encuentra presente la representante del adolescente ciudadana NIDIA MILAGRO DÍAZ C.I: 9.559.624 Acto seguido, se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: narro las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos y narro como se aprehendió el imputado de autos al cual lo presenta en esta audiencia por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 Segundo Aparte de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 244 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la privativa de libertad visto que se encuentran llenos los extremos de los art. 248 del COPP. Consigna en seis folio útil prueba de orientación la cual peso neto de 17,2. gramos de marihuana y 0.9 gramos de cocaína. Igualmente solicito la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNA y como medida cautelar las contenidas en el artículo 582 literales B Y C, presentación cada 15 días. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: soy consumidor. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa y expone: Solicito la realización de peritaje psicológico a fin de determinar el grado de adicción y como medida cautelar la establecida en el articulo 582 literales B Y C presentación cada 30 días. ES TODO.
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B” y C; es decir, presentación cada 30 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto así como el acta policial en relación a la precalificación jurídica de POSESION Ilícita DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 Segundo Aparte de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO esta es la que corresponde es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia puesto que esta dentro de las modalidades del Articulo 248 del COPP y 41 del la CRBV. SEGUNDO: Se acuerda se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del COPP porque es necesario ahondar en la investigación. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B Y C, es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 30 días por ante la sede de este Tribunal. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,