REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001356

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 21-12-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio cuatro (06 y 04.) del presente asunto.



AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA, la Secretaria de Guardia el Abg. Odalys Herrera y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes arriba identificadas, y de los Adolescentes 1) IDENTIDAD OMITIDA y 2) IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quienes fueron debidamente identificados por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: (las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometido por los adolescentes 1) IDENTIDAD OMITIDA y 2) IDENTIDAD OMITIDA identificados en actas), luego expone: procedo a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. En este sentido ciudadana Jueza solicito sea decretada Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, que se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literales B y C como lo son la presentación por ante este tribunal cada 8 días y al cuidado de su representante . Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados el motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; informándoles sobre las garantías procesales y constitucionales a las cuales tienen derecho como adolescentes de igual forma le impone del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina (o) o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, responden de forma separada lo siguiente. IDENTIDAD OMITIDA: Si quiero declarar IDENTIDAD OMITIDA quiero decirle al tribunal que esa pistola no era mía que Carlos Javier sin mi autorización y sin yo saber me la guardo en mi morral y me entere cuando nos agarraron preso y yo no se por que estoy aquí. Es todo. CARLOS JAVIER CARRASCO ZAPATA .Si deseo declarar, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expone: es verdad lo que dice IDENTIDAD OMITIDA yo guarde eso hay ella no sabia es todo. Es todo Se le pregunta a Fiscalía si tiene alguna pregunta y esta contesta: No tengo ninguna. Es todo. Se le pregunta a Defensa Pública si tiene alguna pregunta y esta contesta: No tengo preguntas ciudadana Jueza. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: vista la declaración efectuada por los adolescentes en donde claramente se evidencia la posibilidad de la existencia de una defensa contradictoria tomando en consideración los parámetros de la ley orgánica de la defensa publica y dada la naturaleza a que la presente audiencia es solo para debatir el tipo de procedimiento y medida a imponer queda mi persona legitimada para atenderlos en la misma no obstante al solicitar el ministerio el procedimiento ordinario solicito a la juez de control oficie a la brevedad del caso notifica a la coordinación regional de la defensa pública a los fines de que designen defensor publico a cualquiera de los jóvenes. Solicito de conformidad con el 535 de la LOPNA copia certificada de las actuaciones de los mayores de edad que se encuentren identificado en auto y dado que el delito imputado no es de gravada solicito de que la medida de coerción sea cada 30 días. Es todo

MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B” y C; es decir, presentación cada 30 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: De la revisión del acta policial de fecha 24/12/2009 donde se verifica como fueron aprehendidos los adolescentes considera esta Juzgadora que se llenan los extremos del 248 por lo tanto Se DECRETA la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se CONTINUA el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a fin de garantizar la presencia de los adolescentes al proceso. TERCERO: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA prevista en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección al niño, niña y adolescente presentarse ante este tribunal cada 30 días . CUARTO: se ordena oficiar al tribunal de Control Ordinario a los fines de que remita copias certificadas de las actuaciones donde se ve involucrado IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA todo ellos de conformidad con el 535 de la LOPNA, QUINTO: se acuerda oficiar a la coordinación regional de la defensa publica a los fines de que designe otro defensor publico para el tramite de la presente causa por existir intereses contra puesto que pueda llegar haberse afectado los intereses de la defensa de alguno de los adolescente Sexto: se ordena la libertad de los adolescente ante identificados y sus respectivas notas de entregas a sus representantes. En virtud de que no se encuentra representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Carolina Arriechi se ordena su permanencia en el CDT DE HEMBRAS. Líbrese Boleta de Libertad desde la Sala y Nota de Entrega al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y boleta de permanencia para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es Todo. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,