REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-001357
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 25-12-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio cuatro (04 Vto. .) del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA, la Secretaria de Guardia el Abg. Liset Gudiño Parilli y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes arriba identificadas, y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, luego expone: procedió a presentarlo por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En este sentido el Fiscal solicito sea decretada Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, que se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literales B y C como lo son la presentación por ante este tribunal cada 8 días y al cuidado de su representante. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado el motivo por el cual fueron aprehendido y traído a esta audiencia; informándole sobre las garantías procesales y constitucionales a las cuales tiene derecho como adolescentes de igual forma le impone del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismos, su concubina (o) o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, responden de forma separada lo siguiente: No deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de que expongan sus alegatos: Me acojo a la solicitud del procedimiento ordinario y se imponga la medida de presentación cada 30 días. Es todo
MOTIVACION.
Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B” y C; es decir, presentación cada 30 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: de la revisión del acta policial de fecha 25/12/2009 donde se verifica como fue aprehendido el adolescente considera esta Juzgadora que se llenan los extremos del 248 por lo tanto Se DECRETA la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se CONTINUA el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que el Ministerio Público realice las investigaciones tendientes a esclarecer los hechos. TERCERO: A los fines de garantizar la presencia del adolescente al proceso, Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA prevista en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección al niño, niña y adolescente presentarse ante este tribunal cada Treinta (30) días y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante. CUARTO: Se ordena la libertad del adolescente ante identificado y su respectiva nota de entrega a su representante. Líbrese Boleta de Libertad. . Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,