REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010 -000025

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B C y F ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de esta misma fecha al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ROBO GENERICO. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 10-01-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 3 quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio CINCO (05 VTO) del presente asunto.


AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo el día y la hora indicada se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Berlia Gil Rivero y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA acompañado de su representante legal Zugeili Manzano, titular de la cédula de identidad Nº 13.787.257, la defensa pública Abg. Maria Irene Fernández. En este acto es exonerado el defensor Publico y es nombrado como defensor de confianza del adolescente el abogado: Franklin Escobar IPSA N° 90.364. Quien aporta como domicilio Procesal: carrera 17 entre calles 26 y 27 edificio Juárez Piso 2, Oficina 5, Teléfono: 04145133881. Quien es juramentado de conformidad con el a articulo 139 del copp. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA precalificando los delitos como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal vigente y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como es someterse al cuidado de su representante y presentación periódica cada 8 días. Y prohibición de acercarse a la victima. Solicito copias certificadas del asunto. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual respondieron: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA responden lo siguiente: yo venia de mi trabajo le digo al chamo que trabaja conmigo que visitáramos a mi mama estábamos ahí iba bajando iba a buscar una memoria el manda delante para compara perros yo ordeno los perros el chamo me dice donde están los celulares y yo le digo yo no tengo nada y me da tubazos salgo corriendo para mi casa le explico a mi mama y a mi papa y salimos para la calle y llamamos a la policía. Es todo. A preguntas del fiscal: no se me la dirección de l trabajo por la Y de los rastrojos, iba para que mi mama en sanjon colorado, mi amigo es el que esta preso el que me dio tubazos fue el hermano de la dueña del celular, yo las observe iba delante de ellas yo no las conozco, no salio nadie de la comunidad, yo no sabia nada de celulares, a mi no me robaron, el reloj y los celulares no son míos. Es todo. A preguntas de la defensa: Cuando compro los perros me retire y golpearon frente a mi casa, el hermano de la dueña de la patrulla, se bajo de la patrulla y me golpeo. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa pública se solicita el procedimiento Ordinario, y que se le otorgue la medida cautelar contenida en el Articulo 582 literales B, C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como es someterse al cuidado de su representante y presentación periódica cada 15 días. Solicito reconocimiento medico forense a fin de que mi representado sea valorado las lesiones que presenta y solicito se solicite a la fiscalia competente se apertura un investigación en virtud de que mi representado fue lesionado por un presunto Hernando de la victima y por funcionario actuantes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo




MOTIVACION.


Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Se imponen también las medidas establecidas en el articulo 582 litares “B” C y F; es decir, presentación cada 15 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal así como la prohibición expresa de comunicarse con la victima. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 y administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley decide: Primero Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal vigente y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: como medida cautelar se impone la establecida en el Artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como es someterse al cuidado de su representante y presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este circuito y prohibición de acercarse a la victima. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Se acuerda la valoración medica del adolescente para el día Martes 12-01-2010 a las 8:00am. Hasta la medicatura Forense del estado Lara. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y el fiscal. Regístrese y Cúmplase.
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La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,