REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero del 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001353
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la presente decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación de los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del
Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA tuvo conocimiento del hecho el día 21-12-09, en virtud del procedimiento realizado, por efectivos adscritos a la Unidad de Patrulla de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo aproximadamente las 11:48 horas de mañana del día 21-12-2009, encontrándose en labores de patrullaje en la Avenida Rotaria con Avenida Fuerzas Armadas, cuando avistaron a unos ciudadanos que les hacían señas con sus brazos desde una unidad de transporte publico perteneciente a la ruta 1, motivo por el cual se detuvieron y se dirigieron hacia donde estaba la mencionada unidad para prestarle la colaboración a estos ciudadanos, una vez al llegar al lugar procede de manera inmediata uno de los funcionarios a identificarse como funcionarios policiales, manifestando las personas que allí se encontraban que dos ciudadanos quienes visten CAMISA DE COLOR ROJO, PANTALON JEANS DE COLOR AZUL Y GORRA BLANCA, el segundo FRANELA TIPO CHEMISE DE COLOR BLANCO Y BERMUDAS AZULES acababan de robar al conductor de la unidad y que los mismos se dirigían hacia la Avenida del Aeropuerto, por lo que procedieron a realizar un recorrido por la Av. indicada por los ciudadanos, visualizando por la misma específicamente frente al AEROCLUB a dos ciudadanos que visten CAMISA DE COLOR ROJO CON RAYAS DE COLOR AMARILLO, PANTALON JEANS DE COLOR AZUL Y GORRA BLANCA CON RAYAS DE COLOR AMARILLO Y AZUL Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO Y COLOR GRIS, el segundo FRANELA TIPO CHEMISE DE COLOR BLANCO CON RAYAS DE COLOR MORADOY BERMUDAS AZULES Y NEGROS CON RAYAS DE COLOR BLANCO Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLORES BLANCOS, similares a las características descritas por los ciudadanos que se trasladaban a bordo de la mencionada unidad de transporte publico y quienes al notar la presencia policial trataron de evadir a la comisión policial acelerando el paso y tratando de regresar sus marchas, se procedió a darles captura a realizarle una inspección de personas acelerando el paso y tratando de regresar sus marchas, se procedió a darles captura a realizarle una inspección de personas, se negaron a exhibir los que portaban en su vestimenta al momento se contó con la presencia de dos personas que fungieron como testigos y que se encontraba a bordo de la unidad, encontrándole al ciudadano que viste CAMISA DE COLOR ROJO CON RAYAS DE COLOR AMARILLO, PANTALON JEANS DE COLOR AZUL Y GORRA BLANCA CON RAYAS DE COLOR AMARILLO Y AZUL Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO Y COLOR GRIS, un FASCIMIL TIPO PISTOLA, MARCA OMEGA DE COLOR PLATA CON EMPUÑADURA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO, empuñando en su mano derecha unos billetes que dieron la cantidad de 53 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones y al que viste FRANELA TIPO CHEMISE DE COLOR BLANCO CON RAYAS DE COLOR MORADOY BERMUDAS AZULES Y NEGROS CON RAYAS DE COLOR BLANCO Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLORES BLANCOS, no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico , procediendo a informarles que quedarían detenidos y los mismos quedaron identificados como el que vestía CAMISA DE COLOR ROJO CON RAYAS DE COLOR AMARILLO, PANTALON JEANS DE COLOR AZUL Y GORRA BLANCA CON RAYAS DE COLOR AMARILLO Y AZUL Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO Y COLOR GRIS dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA , indicando no poseer cédula de identidad y manifestó ser adolescente y el segundo que viste FRANELA TIPO CHEMISE DE COLOR BLANCO CON RAYAS DE COLOR MORADOY BERMUDAS AZULES Y NEGROS CON RAYAS DE COLOR BLANCO Y ZAPATOS DEPORTIVOS DE COLORES BLANCOS JORGE LUIS GARCIA, indicando no poseer cédula de identidad y manifestó ser adolescente… “
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la secretaria de sala Abg. Griselda Salas y el alguacil de Sala funcionario Antonio Giménez, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, cédula de identidad Nº 21.142.695, y IDENTIDAD OMITIDA , Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, no se encuentra presente su representante legal y el adolescente Jorge Luís García se encuentra acompañado de su representante legal Maria Gisela García de Quiroz, titular de la cédula de identidad Nº 13.083.248, la defensor publica Fanny Romero, para ambos adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “A” “B” y “C” del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA declara: Mi mama anda es con un hombre que le enveneno la cabeza y vendió la casa y nos dejo en la calle a mi y a mi hermano que tiene 11 años, y yo me escape del manzano porque tenia muchas camorras y andaba en la calle y no tenia plata y como tenia hambre robe porque yo no voy a comer de la basura y no tengo a mas nadie que vele por mi. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA Nosotros estábamos robando el sr. De la buseta y después nos salimos y nos agarraron en la 30 y nos pusieron una pistola de balín y nosotros no teníamos nada, y los policías fueron lo que nos taparon la cara y nos pusieron un facsímile y nos sacaron la foto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, esta defensa se opone a la precalificación del Ministerio Publico, toda vez que el arma incautada resulto ser un facsímile de arma de fuego, con lo cual no constituye amenaza para una persona, lo cual convierte al Robo Agravado en un Robo Genérico, criterio este que ha sentado la jurisprudencia de la sala penal del TSJ, aunado a que no están llenos los extremos del articulo 581 de la LOPNNA, toda vez que no hay peligro de fuga en virtud de que el adolescente tiene arraigo en el país residencia fija y no 3reune las condiciones económicas para salir del país, solicito que el Ministerio Publico continué con la investigación, a fin de recabar los elementos que inculpen o exculpen a mi defendido y por ello solicito al Tribunal la imposición de una medida de la contemplada en el articulo 582 literal A, detención domiciliaria. Es todo. Así como se le imponga a mi defendido medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y C, como lo es la presentación periódica cada 30 días. Es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los jóvenes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso los adolescentes y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , titulares de la cédulas de identidad Nº 21.142.695 y 26.136.969, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado a los fines de continuar en la fase de juicio con el presente procedimiento. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción, se impone la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual deberán cumplir en el CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS, líbrese boleta de prisión judicial preventiva de libertad. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,