REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Enero del 2010


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001359


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS.

La Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA tuvo conocimiento del hecho el día 25-12-09, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos AL Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
Siendo las 00:20 horas de la madrugada comparece ante el Comando Regional № 4 Destacamento № 47 de la Guardia Nacional Bolivariana la ciudadana ANGELICA MARIA MARTINEZ PEREZ titular de la cedula de identidad № V-21.504.239 y expone lo siguiente:
“Siendo las 09:00 horas de la noche del día 25 de Diciembre del presente año (2009), yo estaba llamando a mi amiga LUISANNY alias “La Chiquita” para invitarla para la Tasca de Paco en el Circulo Militar y luego llamé a mi novio JOSE CASTELLANO quien me dijo que no iban a abrir la tasca y que mejor nos viéramos mañana, yo me acosté a dormir tranquilamente y cuando eran como las 10:30 de la noche LUISANNY me envía un mensaje diciéndome que la acompañara para el CDI de Bararida ya que la iban a inyectar porque tenia un dolor de cabeza muy fuerte , entonces yo le escribí que subiera para mi casa, respondiéndome que no que me esperaba en la esquina de la casa de la abuela, luego como a las 10:50 yo salí de mi casa y me fui para donde me estaba esperando LUISANNY y JHOANNA mire que al frente al otro lado de la calle se encontraban sentados un grupo de muchachos bebiendo entre ellos un tío de “La Chiquita” que se llama JHONNY JAVIER MENDOZA, EMILIO RAFAEL MENDEZ, RUIZ ENRIQUE y ALFREDO RODRÍGUEZ entonces llamaron a LUISANNY y a JHOANNA y comenzaron a conversar con ellas y yo seguí caminando hacia el CDI porque me sentía asustada, luego JHOANNA me dice que la espere yo no le hice caso seguí caminando y de repente vi que un muchacho salio corriendo eran ellos mismos que lo estaban carrereando entonces ahí si los espere porque me gritaron que me esperara porque sino ellos se iban a poner brutos de hay ellos le dijeron a LUISANNY que se fuera a beber a la casa de ella y le dijo que no que dejaran la broma que después bebían con ella y los chamos ya estaban brutos y uno que se llama ALFREDO le dio una cachetada y le dijo que se quedara tranquila, de una vez me llamo un chamo que se llama LUIS ENRIQUE Alias “El Virolo” y me dice vamos a hablar tranquilamente yo no te voy a hacer nada pero le dije que habláramos aquí en la calle y no el chamo que se puso bruto, luego me dijo que caminará lentamente y me metió a un parque cerca del CDI de Bararida donde hay unas tribunas, cuando llegamos a las tribunas me seguía apuntando y me dijo quítate la ropa y yo le dije que no que habláramos, y me dijo que no que me quitara la ropa y me decía palabras groseras de hay yo me quite la ropa y el me coloco en cuatro y me coloco la pistola por la costilla apuntándome y me penetro, luego se vinieron los otros tres chamos más yo pensaba que ellos me lo iban a quitar pero no fue así, la cosa fue peor porque uno me penetraba otro me apuntaba en la cabeza con la pistola y me jalaba el pelo me tocaban duro los senos y otro se bajo el pantalón y me puso que le realizara el “Sexo Oral” así me tuvieron como media hora e hicieron conmigo lo que les dio la gana, luego llego LUISANNY y le dijo al tío que me dejaran quieta y le respondió yo no le estoy haciendo nada y uno de ellos me hacia decir que me gustaban los guevos duros y LUISANNY le dijo otra vez déjenla quieta y ellos le respondieron quédate callada tu sino te doy un tiro en la nalga de hay LUISANNY y JHOANNA salieron corriendo a buscar ayuda pero de repente llegaron unos señores y una señora y gritaron que es lo que esta pasando hay yo escuche que la señora gritó la están violando y en ese momento esos tipos me soltaron”.
Seguidamente al tener conocimiento de los hechos denunciado los funcionarios adscritos al COMANDO REGIONAL № 4 DESTACAMENTO № 47 DE LA GUARIDA NACIONAL BOLIVARIANA dejan constancia de las diligencias realizadas: “Siendo las 12:20 horas de la mañana se presentaron a este comando las siguientes ciudadanas ANGELICA MARIA MARTINEZ PEREZ C.IV- 21.504.239, LUISANNY MARINA LOBOS RODRÍGUEZ C.I.V – 24.155.97, JHOANNA JOSEFINA COLMENAREZ MEDINA C.I.V- 19.482.110 quienes informaron que a la ciudadana ANGELICA MARIA MARTINEZ PEREZ la habían ultrajado y exitia una presunta Violación o “Acto Carnal” en presencia de los otras dos denunciantes y que los ciudadanos que habían perpetrado la presunta violación son: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA siendo identificadas las otras personas como adultos y quienes efectuaron el hecho en un parque que esta solo y abandonado específicamente en la Urbanización Bararida seguidamente ante la denuncia efectuada y obteniendo los datos y ubicación de los responsables salio una comisión en compañía de las dos ciudadanas que presenciaron lo ocurrido hasta el sector 8 avenida 5 de la Ruezga Norte donde procedimos a preguntar por la dirección exacta de los mismos y luego de dar con el paradero de 04 de los 05 denunciados, efectuamos la detención preventiva de los siguientes ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA siendo identificadas las otras personas como adultos, dándole cumplimiento al articulo 205 del COPP procedimos a realizarle una revisión corporal de los mencionados ciudadanos….se procedió a identificar plenamente según el articulo 126 del COPP a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA C.I V- Indocumentado, quien aporto los siguientes datos 17 años de edad, fecha de nacimiento 07/02/1992, soltero, natural de Barquisimeto y residenciado en la avenida 5 sector 8 de la Ruezga Sur Municipio Iribarren del Estado Lara. Teléfono no tiene. IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 20/05/1992, soltero, natural de Barquisimeto y residenciado en la avenida 3 sector 8 vereda 4 de la Ruezga Sur Casa № 7 Municipio Iribarren del Estado Lara Teléfono 0251-8660432

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En la fecha y hora fijada por el Tribunal para la celebración de audiencia oral, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de CONTROL de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA, la Secretaria de Guardia el Abg. Liset Gudiño Parilli y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes arriba identificadas, y de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, quienes fueron debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal y en este acto exoneran a la defensa pública y nombran como sus defensores a los abogados José Morales y José Torres Herrera. Seguidamente la juez pasa a juramentar a los defensores privados José Torres y José Ereu de conformidad con el artículo 139 del COPP y estos Juran cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo para el cual fueron designados, domicilio, domicilio procesal Carrera 17 entre 24 y 25 casa colonial Galería El Pintor piso 1º oficina 13 y Centro Cívico profesional piso 3 oficina 13 respectivamente. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN EXPONE: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometido por los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA identificados en actas, luego expone: procedió a presentarlo por la presunta comisión del delito que precalifico en esta audiencia como Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. En este sentido el Fiscal solicito sea decretada Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, que se continué el presente asunto por el Procedimiento Abreviado, y se Decrete a los adolescentes imputados Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículo 581 y 628 de la LOPNA por encontrarse llenos los extremos previstas en los literales A, B y C de la norma adjetiva. En este acto consigna a efecto videndi informe médico del estado actual de la víctima la cual se encuentre hospitalizada a os fines de ser evaluada y practicar exámenes de rigor. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados el motivo por el cual fueron aprehendido y traído a esta audiencia; informándole sobre las garantías procesales y constitucionales a las cuales tiene derecho como adolescentes de igual forma le impone del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismos, su concubina (o) o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, responden de forma separada lo siguiente: si deseamos declarar. Seguidamente se deja en la sala al adolescente Alfredo Javier Jean Rodríguez y expone: “ yo no soy ningún violador andaban 3 mujeres y tres hombres, yo no vi cuando abusaron a la víctima vi el alboroto, yo no le hice nada a ella, ella supuestamente andaba con el novio. Es Todo. El Fiscal pregunta y el adolescente contestó: andábamos el tío con la que yo andaba Jhonny, la chama de apellido Lobo yo andaba con ella y Johann y otra que no se me el nombre y Emilio, yo soy amiga de Luismary Lobo bueno éramos, digo así porque yo no le hice nada a ninguna, antes de los hechos estábamos afuera sentados, si yo soy amigo de las muchachas porque son vecinas Angélica vive mas retirado pero vive en la Ruezga. Es Todo. La defensa pregunta y el adolescente contesta: yo andaba con Lobo la chiquita, las otras muchachas estaban con sus parejas, la víctima estaba con su novio, uno de ellos la llamo y le dijo vamos a hablar en otra parte, ellas no estaban bebiendo, nosotros si estábamos bebiendo. Es Todo. Seguidamente el adolescente Yomare José Rojas Colmenarez expone” yo no tengo nada que ver con el delito que me culpan, esa noche marcaban las 10:00 a 11:00 PM, Salí de la casa de mi novia compartí con ellos, estaba Alfredito, la chiquita Johann, estaban 3 para 3, después me fui a acostar, al día siguiente llego la guardia a mi casa y me llevaron no se lo que paso, Es todo. El Fiscal pregunta y el imputado contestó: yo me vi con los demás como a una cuadra de mi hogar por la avenida jacinto avenida 8 en la Ruezga Sur, yo no conozco a la víctima conozco a Johana, estaba Johana con su pareja, Alfredito con la chiquita y Emilio con la víctima. El defensor pregunta y el adolescente contestó: yo me fui para mi casa como de 10:30 a 11:00 PM, yo estaba compartiendo con ellos, yo me fui para la casa con mis suegros y mi novia como a las 11:00 PM, yo no conozco a la víctima, yo estuve solo con ellos que fue en la avenida 5, llego a mi casa la guardia nacional me pidieron identificación y me dijeron que tenía una denuncia por violación, y me llevaron para la comandancia, ese día tome solo un momentito unas cervezas. Es Todo. El Tribunal deja constancia que los adolescentes imputados declararon de forma separada. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de que expongan sus alegatos y expone el defensor privado abg. José Ereú: la defensa no desconoce que la ciudadana víctima en este caso haya tenido una relación sexual, la víctima y las 2 testigos describen según las actas que mi defendido haya participado en los hechos como autor del mismo, lo relatado por mi defendido en el día de hoy, es completamente cierta, no se le puede imputar el delito por cuanto mi defendido no participó como autor material del mismo, de las actas y de los hechos jamás se le puede imputar a mi defendido el delito, las responsabilidades son individuales, mi representado no tiene asunto pendiente con nuestro sistema judicial penal, solicito se le imponga una medida menos gravosa a la privación de libertad. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada abg. José Herrera y expone: solicito se permita solicito el procedimiento continúe por la vía ordinaria a los fines de que el fiscal profundice en la investigación, la aprehensión de mi defendido no fue exacta, fue detenido en su casa, las cosas no están muy claras en las actas, solicito una medida de libertad a mi defendido, corre un riesgo si se priva de libertad, en la noche de ayer fue amenazado en el manzano de que va a ser violado, no tiene vida predelictual, solicito un examen bio-psico-social, mi representado tiene un tratamiento por problemas en su vida, solicito se otorgue una medida menos gravosa. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, siendo los mismo señalados por la victima lo que hace presumir fundadamente que son los autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de VIOLACION, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso los adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: de la revisión del acta policial de fecha 25/12/2009 se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho por lo que considera esta Juzgadora que DECRETAR la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente SEGUNDO: Se continúa el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: A los fines de garantizar la presencia de los adolescentes al proceso, se acuerda imponer Medida de Prisión Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección al niño, niña y adolescente presentarse, el cual deben cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: Líbrese Boleta de Prisión Judicial preventiva de Libertad. QUINTO: Se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de que se le practique una valoración psicológica y social. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 03 a los fines de que remita copia certificada de las actuaciones donde aparecen como imputados a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 535 de la LOPNA. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,