REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero del 2010


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000042


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha 14 de Enero del presente año en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Verónica Salcedo tuvo conocimiento del hecho el día 13-01-2010, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la comisaría El Cuji de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“…Siendo aproximadamente la 01:15 horas de la tarde del día 12-01-10, encontrándose en labores de patrullaje, reciben reporte del centralista de servicio, indicando que en la Urbanización la Zábila manzana H se encontraban un grupo de ciudadanos portando armas de fuego con la intención de robar el Mercal , motivo por el cual se trasladaron a la mencionada dirección y al llegar al lugar observaron a un grupo de 6 ciudadanos quienes al darse cuenta de la presencia policial mostraron una conducta evasiva saliendo en veloz carrera en varias direcciones, por lo que se le indicaron que detuvieran la marcha haciendo caso omiso, iniciándose una persecución por la manzana X de la referida urbanización, lográndose la aprehensión de varios adultos y un adolescente que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 12-02-1992, a quien se le incauto UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE ATADA CON EL MISMO MATERIAL DENTRO DEL CUAL SE ENCONTRARON VARIOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COLOR AZUL, DENTRO DEL CUAL SE APRECIARON AL TACTO RESTOS VEGETALES LOS CUALES AL SER CONTADOS DIERON LA CANTIDAD DE 46 ENVOLTORIOS, LOS CUALES ARROJARON UN PESO DE 29 GRAMOS DE MARIHUANA. Así mismo se logro la aprehensión de varios adultos que quedaron a la orden del tribunal de control de guardia de la jurisdicción ordinaria.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y hora, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la secretaria de sala Abg. Maria Carlota Gutiérrez Mendoza y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Publico Abg. Yoly Méndez (suplente de Sonia Almarza). Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando los hechos como los delitos de Ocultamiento en pequeñas cantidades de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción las previstas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo. Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Público pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual responde: Si entendí, es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: Si deseo declarar, quien expone: esa droga era para mi consumo yo tenia 46 envoltorios, que eran para mi consumo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: vista la actuación policial que para esta representación fiscal esta confuso porque agarraron a 2 personas con el mismo nombre solicito a la ciudadana juez se le otorgue una detención domiciliaria. Es Todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Abreviado a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Ocultamiento en pequeñas cantidades de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Se impone la medida cautelares previstas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Prisión Judicial Privativa a la Libertad. el cual cumplirá en el Centro Educativo Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de prisión Judicial preventiva de libertad. Así mismo se acuerda oficiar al tribunal de control 1 de esta decisión en la causa KP01-D-2009-1310 a los fines de informarle de la medida impuesta en este acto en virtud que el adolescente ante ese tribunal tiene medida de presentación. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,