REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Enero de 2010


Asunto No KP01-D-2007-000743


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la joven imputada IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Julio de 2007 la Fiscalia 18 del Ministerio Publico cumpliendo funciones de guardia recibe actuaciones procedentes de la Guardia Nacional informando que el procedimiento realizado por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial quienes realizaron la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por incurrir en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 13 de Mayo de 2009, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones:, con las siguientes condiciones a cumplir: 1.- Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal; 2.-Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego, o cualquier tipo de arma,. 4.- Realizar curso de Capacitación o trabajar y presentar constancias cada 3 meses. 5.- Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. Se suspende el proceso por el lapso de tres (03) meses.

TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones y de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en virtud que la misma dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.
UEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA