REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 19 de Enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-000050
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C y F de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito que precalifico como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 15-01-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a al Instituto Autónomo de Policía Municipal quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del contenido del acta policial la cual corre inserta al folio seis (06 Vto. ) de las presentes actuaciones.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretaria de Sala el Abg. Roselyn Ferrer y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Abg. Verónica Salcedo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDAidentificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento ordinario, y se le imponga al mismo la Medida Cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección Al Niño Y Al Adolescente literales b, c y f, y así mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentación cada 15 días y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, asimismo solicito se le imponga las medidas de protección y seguridad contemplados en el art. 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Especial, es todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa IDENTIDAD OMITIDAExpone: “no quiero declarar, es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento a seguir siendo este el ordinario y en cuanto a la medida a imponer estoy de acuerdo con las solicitadas por el Ministerio Público y solicito que la presentación sea cada 30 días. Es todo.
MOTIVACION
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescentes imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ABREVIADO. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección Al Niño Y Al Adolescente literales b, c y f, y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentación cada 15 días y la expresa prohibición de comunicarse con la victima, asimismo impone al adolescente de las medidas de protección y seguridad contemplados en el articulo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Tener una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad. Líbrese nota de entrega. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,