REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Enero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-0000687

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal pasar a revisar el presente asunto y observa que consta en el mismo escrito relacionado con la solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho objeto de la investigación no es Típico, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por el delito de Posesión De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. A tal efecto este Tribunal observa.

En fecha 27-09-07 la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara Carolina Sierra presento escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo constante de Cuatro (05) folios a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Posesión De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas. En virtud que en fecha 13 de Julio del año 2006, funcionarios policiales adscritos a la comisaría N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales realizan la aprehensión del referido adolescente, toda vez que realizando labores de patrullaje por la Avenida Vargas con Avenida 20 , frente al establecimiento comercial denominado TIP-TOP, observaron a un adolescente de estatura baja, de piel morena, quien al percatarse de la presencia policial corre en sentido Oeste por la Avenida 20 hasta la calle 17, ante lo cual se inicio una persecución, al ser alcanzado se le indico que seria objeto de una inspección corporal y se logro incautar 07 envoltorios tipo cebollita confeccionados en papel marrón, los cuales al ser revisados se observo que en su interior se encontraban restos vegetales que se presume sea algún tipo de droga. Al ser identificado el mismo respondió al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Publico, inicia la investigación por la presunta comisión de un hecho subsumidle en el tipo de Posesión De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, sin embargo la sustancia incautada fue objeto de experticia arrojando un peso neto de 03 gramos, ochocientos miligramos de marihuana cantidad esta muy ínfima lo que hace evidente que dicha posesión era para su consumo lo prudente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que el adolescente es consumidor y la dosis incautada es a los efectos de su consumo, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Posesión De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal segundo en cuánto el hecho no es típico. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Se acuerda oficiar al Consejo de Protección a los fines que se le dicte una medida de protección y reciba las medidas de terapia especializada en razón de su problema de consumo de drogas. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control No. 02

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,