REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero del 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001272


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Abg. VERONICA SALCEDO en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado 413 del Código Penal, en perjuicio de las NORKIS CAROLINA FREITEZ Y RUTDRIMAR VASQUEZ, este Tribunal observa:

La presente investigación se inicio en fecha 28 de Abril del 2008, en virtud que en fecha 08-04-08, comparece la ciudadana NORKIS CAROLINA FREITEZ, quien formula denuncia en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por haber agredido a su hija de 20 meses de nombre RUTDRIMAR VASQUEZ , cuando en momento en que iba caminando por la acera esta de forma intencional se la llevo por el medio donde la niña dio dos vueltas y no conforme con eso la insulto, luego se le fue encima a la madre y se fueron a los golpes, todo viene a causa de una discusión que tuvieron hace algún tiempo donde ella la esta tomando con la niña.

Ahora bien, en fecha 03 de Diciembre del año 2009, la Fiscal 18 del Ministerio Publico, solicita al Tribunal se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa en virtud que los elementos de convicción recabados durante la etapa de investigación no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente, por lo que evidencia la falta de una condición necesaria para solicitar una sanción y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en la investigación, toda vez que la victima fue citada en varias oportunidades a efecto de realizarse la medicatura forense la cual había sido ordenada por ese despacho fiscal y no fue posible su comparecencia, con el propósito de dejar constancia de la existencia de las lesiones señaladas en el acta policial, características de las mismas y tiempo de curación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público, inicia su investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, sin embargo no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en la investigación, ya que según se desprende de las actuaciones la ciudadana victima no compareció al servicio medico forense para realizarle el respectivo reconocimiento medico legal. Siendo así es evidente que no hay forma de dejar constancia de las lesiones supuestamente sufridas por la victima, las cuales fueron señaladas en el acta policial, elemento de convicción este necesario para determinar si hubo o no lesiones y el grado de las mismas. Por lo que es procedente decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado 413 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal Cuarto por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en la investigación. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas a la imputado. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control No. 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,