REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero del 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2010 - 000075
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, tuvo conocimiento del hecho el día 24-01-2010, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde del día 23-01-2010, funcionarios policiales se encontraban de recorrido por el este de Barquisimeto, específicamente por la calle los Olivos de la Urbanización las Trinitarias, cuando avistaron un vehiculo toyota Camry, color plata colisionado con un objeto fijo, (poste de energía eléctrica), y un grupo de personas llamaban a la comisión y hacían señas, al acercarse un ciudadano de nombre OSCAR VALDERRAMA, habitante del sector indico que tres ciudadanos se bajaron del vehiculo en veloz carrera hacia la maleza sentido este-oeste por lo que procedieron a realizar un recorrido hasta el final de la calle y en la maleza, en la parte posterior de la cooperativa CECOSESOLA, avistaron a tres ciudadanos con las características aportadas por los ciudadanos habitantes del sector, al realizarle la inspección de personas no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente se procede a verificar el vehiculo toyota Camry por el sistema de emergencias Lara, indico que el mismo fue reportado como robado a las 03:27 horas de la tarde del 23 de enero del año 2010 en agua viva cabudare por lo que se procedió a trasladarlo hacia la sede de la unidad urbana. Seguidamente a las 04: 30 de la tarde se presento en la sede de esa unidad el ciudadano CASTILLO ECHEVERRIA MIGUEL quien dijo ser propietario del vehiculo recuperado y expuso que: me encontraba en agua viva adyacente a una unidad educativa con la ciudadana VIRGUEZ PIMENTEL RANYELI SONIR, en un centro de acopio de ayuda a Haití, encendí mi vehiculo y me baje un momento a conversar con un amigo, en eso se me acercan tres ciudadanos, uno de ellos me apunto con un arma y me indico que le diera las llaves del vehiculo le indique que estaba encendió y se monto en el vehiculo bajando a mi compañera arrancando en veloz carrera. Se deja constancia que el ciudadano aporto las mismas características de las personas que se encontraban detenidas, los ciudadanos aprehendidos quedaron IDENTIDAD OMITIDA, este último mayor de edad.
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, el secretario de sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, las Defensoras Privadas Abg. Ruth Coromoto Gamez y Abg. Eileem Morón, previa juramentación de conformidad con el artículo 139 del COPP. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es decir un riesgo razonable de que los adolescentes pudieran evadir el proceso, por tratarse de un Delito que de conformidad con el 628 de la LOPNNA amerita privación de libertad, por existir temor fundado de la destrucción u obstaculización de pruebas por tener información el Ministerio Publico que ambos adolescentes forman parte de una banda que se dedica al robo de vehículos en el sector de Agua Viva. De conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA y por encontrarse adultos involucrados, solicito se remita al Tribunal de control de adultos copias del presente expediente y solicitar al mismo remita a este despacho, copia certificada de las actuaciones relacionadas con el ciudadano Gelanyer Mendoza C.I. 20.929.144, que reposan en el referido Tribunal. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA quien declara lo siguiente: bueno nosotros nos dirigimos a visitar a unas amigas en el este y cuando veníamos de regreso los funcionarios nos revisaron no nos encontraron nada nos montaron en la unidad y cuando llegamos nos dijeron que ese vehiculo lo habíamos robado, yo le dije que no. Es todo. LA FISCALIA PREGUNTA Como llegaron al sitio? En ruta nos bajamos en un ruta 5 la llamamos ella bajo luego nos regresamos, y ahí nos pararon, Por que los pararon por la maleza? Por que por ahí atravesamos para agarrar el ruta estábamos esperando que pasaran los carros para pasar la avenida para agarrar el ruta 5 en frente. PREGUNTA LA DEFENSA: a que hora salieron de su casa? Salimos como a las 2 de la tarde y nos regresamos como a las 4. Tu estudias? Tercer año. Es todo. El Tribunal no hace preguntas. IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo Declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa privada solicita el procedimiento ordinario, negamos rechazamos y contradecimos todo lo expuesto por la representación fiscal, solicitamos así mismo le otorgue una medida menos gravosa por cuanto son estudiante y solicitamos un reconocimiento en rueda de individuos. Es todo
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos ( el vehiculo) que hacen presumir fundadamente que son autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes MANUEL SEQUERA GONZALEZ Y ANGELO PASTOR MORTEL PEÑA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado. Se ordena la remisión al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. TERCERO: se impone como medida la contenida en el articulo 581 la cual es Prisión Judicial Preventiva de Libertad la cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la LOPNNA. CUARTO: De conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA y por encontrarse adultos involucrados, este Tribunal acuerda la remisión al Tribunal de control de adultos copias del presente expediente y solicitar al mismo remita a este despacho, copia certificada de las actuaciones relacionadas con el ciudadano Gelanyer Mendoza C.I. 20.929.144 adulto aprehendido en el mismo procedimiento. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,