REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 28 de enero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-000092
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B Y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 y 3 de la Ley sobre hurto y robo de vehiculo. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 27-01-2010, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la comisaría de QUIBOR, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio cinco ( 05) del presente asunto.
DE LA UDIENCIA DE PRESENTACION.
En el día de hoy, siendo las 9:30a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal Crespo Eddys, titular de la cédula de identidad Nº 9.573.459, la defensa privada Abg. Norberto Liscano. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo respectivamente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación 30 días, solicito se decrete la nulidad del acta de entrevista que corre al folio siete (7) del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191 del COPP. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: bueno yo estaba en Quibor porque tenia consulta y me estaba haciendo los exámenes me quede en esa casa ahí entonces cuando llegaron los funcionarios yo estaba dormida dijeron que ese carro era de quien y yo no sabia porque yo había acostado temprano y no sabia ni a que hora lo metieron ni de quien era, y temprano estaban eran mis tíos y mi esposo y no se mas nada. Es todo. PREGUNTA LA FISCALIA: Dígame el nombre de la persona propietaria de la casa: Gladis León. Que otras personas habitan en esa casa? Esa casa permanece sola, vive solamente ella cuando tiene clase la señora Gladis. Cuanto tiempo tenia usted en esa casa? Como 10 días creo. En compañía de quien? De mi esposo. Diga el nombre de su esposo. Vladimir Rafael Valenzuela León. Que edad tiene su esposo? 22. Diga la dirección de habitación del señor vladimir? Vive en el caserío la escalera en la carretera que conduce desde la escalera hacia cubiro. En el momento que usted llego hace 10 días a la casa estaba el vehiculo corolla verde que estaba aparcado en esa casa? No. Cuando ingreso ese vehiculo? No se yo lo vi en la tarde estaba ahí pero cuando yo me fui a acostar no estaba. Aparte de su esposo Vladimir quien mas estaba en esa casa? Estaban mis dos tíos Fortulio Mendoza, Alberto Mendoza y Chilo no se el apellido. Es tío suyo ese chilo? No conocido. Aparte del vehiculo habían unos motores, esos motores estaban allí desde hace días? Si. Sabe usted quien los introdujo? Bueno uno era de una moto que estaba de una moto que estaba desarmando vladimir y el otro si no se. Que vinculo tiene con usted la señora Gladis león? Suegra. Cuanto tiempo hace que usted tiene relaciones con el señor vladimir? Cinco meses. Desde cuando habita en el caserío la escalera? Desde que nació. Nombre de los padres? Gladis león y Rafael Valenzuela. Los padres están vivos? Si. En donde Viven? La mama en la escalera y el papa por ahí por cubiro. Indíqueme las características de las personas que usted ha mencionado, empiece por vladimir. Alto flaco y color moreno. Tiene alguna cicatriz tatuaje? Un tatuaje de un corazón con una flecha en el medio en la pierna izquierda. Es todo. LA DEFENSA NO HACE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Vista la solicitud de la representación del Ministerio Publio, solicito que las presentaciones de Mirilbis Hernández se realicen por ante la prefectura del municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con sede en Sanare, esto en virtud del su estado de gravidez y de la lejanía de su residencia, la cual esta ubicada en el caserío la escalera parroquia yacambu municipio Andrés Eloy blanco, solicito la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario y se tome declaración a la adolescente y se deje sin efecto la declaración que riela al expediente.
MOTIVACION
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Primero:, Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 30 días por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo respectivamente y sancionado en la LOPNNA la cual deberá cumplir por ante la comisaría del Municipio Andrés Eloy Blanco para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio, indicándole al mismo tiempo que deberán informar a este Tribunal periódicamente sobre el cumplimiento de la misma medida. Se declara la nulidad del acta de entrevista que riela al folio 7 de fecha 26 de enero del 2010 toda vez que fue tomada a la imputada sin la presencia de su defensor, incurriendo en la violación del derecho a la defensa. Líbrese oficio a la comisaría de Sanare a fin de informarles que la adolescente deberá presentarse cada 30 días por ante esa sede y deberán informar periódicamente sobre el cumplimiento o no de la medida impuesta. Regístrese y Cúmplase
La Juez de Control N° 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,