REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de enero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2010-000090


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha 27-01-2010 en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Así como la imposición de medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literales B, C y F a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. ALBA CASANOVA tuvo conocimiento del hecho el día 26-01-2010, en virtud del procedimiento realizado, por Funcionarios adscritos a la comisaría de Barrio Unión, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“Con esta misma fecha siendo las 06: 55 de la mañana comparecieron por ante este despacho Comisaría Unión los funcionarios policiales Cbo 2do (PEL) CARLOS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ C.I V- 15.816.595, DTGDO. (PEL) ORLANDO SEGUNDO MEZA HERNANDEZ C.I V- 14.483.675, DTGDO. (PEL) JHONATHAN LUCENA C.I V- 18.059.599, AGENTE (PEL) JORGE JAVIER LINAREZ BARCO C.I V- 17.859.161, pertenecientes todos al cuerpo de policía del estado Lara y adscrito a la referida comisaría(..) aproximadamente a las 10:20 de la noche cuando nos desplazaban por la avenida libertador con calle 26 del barrio la Cruz de esta ciudad, visualizamos un grupo aproximaba de 10 personas entre hombres y mujeres quienes se encontraban en el sitio, lo cual sin motivo alguno aparente accionaron contra la comisión policial con palabras denigrantes, insultos y amenazas entre quienes se encontraba un ciudadano de apariencia juvenil de contextura delgada de tez morena de aproximadamente 1,65 M quien vestía para el momento chemise de color verde claro con rayas horizontales de color verde oscuro y blanco, pantalón Jean de color negro donde el mismo trato de guardar algo apresuradamente entre su ropa y aprovechando la actitud asumida por el resto de las personas presentes, trató de evadir a la Comisión acelerando el paso y tratando de ocultarse entre los presentes procediendo EL Cbo 2do. CARLOS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ a detener la marcha de la unidad VP-224 bajando de la misma los funcionarios DTGDO. JHONATHAN LUCENA, AGENTE JORGE JAVIER LINAREZ BARCO dándoles la voz de alto haciendo caso esto a tal solicitud seguidamente procede el DTGDO. ORLANDO SEGUNDO MEZA HERNANDEZ, seguidamente procedió el AGENTE JORGE JAVIER LINAREZ BARCO a indagar en los alrededores a fin de localizar a algún ciudadano para que prestara su colaboración como testigo ya que se presumía que los ciudadanos presentes pudieran estar en poder de algún objeto de interés criminalístico, pero las demás personas presentes en el lugar se dispersaron al momento de la actuación policial alejándose del ciclo inmediatamente como situación por lo cual no fue posible contar con la figura del testigo seguidamente procede el DTGDO JHONATHAN LUCENA a realizar una revisión de personas a los cuatro ciudadanos de sexo masculino, indicándole que exhibían objeto que portaban, negándose a tal solicitud por lo que procedió el DTGDO ORLANDO SEGUNDO MEZA HERNANDEZ a realizar dicha inspección a los cuatro ciudadanos, palpando de un volumen pronunciado en el bolsillo de la parte delantera del pantalón al ciudadano de apariencia juvenil de contextura delgada de tez morena de aproximadamente 1,65 M quien vestía para el momento chemise de color verde claro con rayas horizontales de color verde oscuro y blanco, pantalón Jean de color negro, manifestando el mismo ser adolescente indicándosele el ciudadano que exhibiera el contenido de lo que tenia en el bolsillo que al mostrarlo se visualizó cierta cantidad de envoltorios de tamaño pequeño que al ser contados en presencia del ciudadano dio la cantidad de 63 envoltorios elaborados en papel aluminio de color plateado cerrado en los extremos con el mismo material contentivo de una sustancia granular lo cual por su confección y características se presume que sean algún tipo de droga por lo que procedió el DTGDO ORLANDO SEGUNDO MEZA HERNANDEZ a indicarle el motivo de su detención y leerle sus derechos así como colectar los elementos de interés criminalístico mientras que a los otros tres ciudadanos no se localizó ningún elemento de interés criminalístico, igualmente las seis ciudadanas no fueron objeto de inspección de personas por no contar con una funcionara policial, seguidamente cuando el ciudadano de apariencia juvenil iba ser ingresado a la unidad VP-224 este ciudadano y las otras personas presentes reaccionaron de forma agresiva con profusión los policiales intentando impedir el traslado del mismo al tiempo que una de las ciudadanas de apariencia juvenil de contextura delgada de tez blanca de aproximadamente 1,60 m quien vestía para el momento blusa de color amarillo, pantalón Jean, zapatos deportivos aprovechó la situación para con un objeto contundente (teléfono celular), golpear en varias ocasiones el parabrisas delantero de la unidad VP-224 causando la fractura del mismo, obligando la actuación inmediata del funcionario Cbo 2do CARLOS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ a fin de intentar que dicha ciudadana desistiera de su actitud, logrando incautar dicho objeto siendo este MARCA NOKIA DE COLOR NEGRO Y PLATEADO CON SU RESPECTIVA BATERIA al tiempo que el DTGDO JHONATAN LUCENA quien trataba de subir a la unidad policial al ciudadano detenido repentinamente fue golpeado la cabeza por parte de otra de las ciudadanas presentes quien vestía blusa de color marrón, sor y botas de color negro como un objeto contundente (palo de madera) mientras que él Cbo 2do. CARLOS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ quien acompañaba al mencionado funcionario al momento de la agresión contra su compañero, recibió el golpe en los labios por parte de uno de los ciudadanos con quien estaba forcejeando no pudiendo determinar quien lo golpeó al tiempo que las demás personas continuaron agrediendo los funcionarios policiales, viéndose en la necesidad de hacer uso de la técnicas policiales para resguardar su integridad física momento que fue aprovechada por las ciudadana que golpeó al DTGDO JHONATAN LUCENA para golpear con otro objeto contundente contra el STOP TRASERO DERECHO de la unidad, resultando dañados por parte de dicha ciudadana, posteriormente se logró subir para una policial al ciudadano detenido de apariencia juvenil de contextura delgada de tez morena de aproximadamente 1,65 M quien vestía para el momento chemise de color verde claro con rayas horizontales de color verde oscuro y blanco, pantalón Jean de color negro y a la ciudadana de apariencia juvenil de contextura delgada de tez blanca de aproximadamente 1,60 m quien vestía para el momento blusa de color amarillo, pantalón Jean, zapatos deportivos quien manifestó ser adolescente los cuales fueron trasladados hasta la sede de la Comisaría Unión donde procedió la DTGDO YENNY REYES a informarle a las ciudadana de apariencia juvenil que se objeto de inspección de personas, negándose a tal solicitud por lo que procedió a realizar dicha inspección no localizarla ningún elemento de interés criminalístico seguidamente procedió el DTGDO ORLANDO SEGUNDO MEZA HERNANDEZ a indicarle el motivo de su detención y leerle sus derechos, seguidamente se procedió a la identificación de los adolescentes detenidos quedando identificados como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, estado civil soltero, natural de Barquisimeto, de 15 años de edad, de profesión u oficio indefinido, quien vestía para el momento chemise de color verde claro con rayas horizontales de color verde oscuro y blanco, pantalón Jean de color negro Y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, estado civil soltero, natural de Barquisimeto, de 15 años de edad, de profesión u oficio indefinido, quien vestía para el momento blusa de color amarillo, pantalón Jean, zapatos deportivos, el AGENTE JULIO SUAREZ centralista de la Comisaría unión realizó la verificación de los adolescentes por el sistema POLILARA VIRTUAL donde informó que los mismos no presentaba ningún registro policial, igualmente se verificaron por el sistema SEL-171 informando el operador № 2 que los adolescentes no presentará ningún registro policial seguidamente se trasladaron a los adolescentes a la sede del ambulatorio del Sur para la recesión del reconocimiento médico: a la adolescente "femenina aparentemente sana y hematoma leve rayo escapular derecha" y al adolescente "masculinos sanos y maltrato físico" igualmente los funcionarios Cbo 2do. CARLOS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ y DTGDO. JHONATAN LUCENA fueron atendidos en el ambulatorio tipo III de la Carucieña y ahí se le diagnosticó al primero de los nombrados "TRAUMATISMO EN EL LABIO SUPERIOR E INFERIOR" y al segundo “TRAUMATISMO CON HEMATOMA DE CRÁNEO EN REGIÓN PARIETAL DERECHA”, se deja constancia expresa de los 63 envoltorios de presunto droga, fueron pesados en una balanza electrónica marca OHAUS modelo CL-2000, donde se obtuvo un peso bruto aproximado de 20 g siendo yo nuevamente hasta la sede de la Comisaría unión donde se procedió a elaborar la respectiva cadena de custodia de los elementos de interés criminalístico incautados y a contactar a la Fiscal Decimoctava del Ministerio Público siendo infructuoso la misma, siendo las 06: 35 de la mañana del día 26 01 10 se presenta amenaza de la Comisaría dos ciudadanos una de contextura delgada, de tez morena, estatura aproximada 1,70 m quien vestía para el momento pantalón Jean, blusa vino tinto con manchas de color negro y una ciudadana de apariencia juvenil de contextura delgada, de tez morena, estatura aproximadamente 1,55 m quien vestía para el momento pantalón Jean de color blanco blusa de color marrón, botas de color negro, la cual esta muy alteradas y agresivas donde las ciudadanas comenzaron a proferir amenazas de muerte y vociferaron insulto con profusión los policiales presente en la Comisaría, intentando ingresar a la fuerza a la Comisaría, manifestando la primera de las nombrar hacer y llamarse HAYDEE JOSEFINA RODRÍGUEZ C.I V-7.441.629 igualmente la Ciudad de México se la progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le notificó ambas ciudadana del motivo de la detención de la adolescente anteriormente referida, se le indicó a la ciudadana y a la ciudadana de apariencia juvenil que serían objeto de una inspección de personas, indicándole que exhibieran los objetos que portaban, negándose éstas a tal solicitud por lo que procedió la DTGDO MERY GALLARDO a realizar dicha inspección no localizando ningún elemento de interés criminalístico asimismo se le informó del motivo de su detención y leerle sus derechos, seguidamente se procedió al identificación de las mismas, quedando identificadas como: 1.- HAIDEE JOSEFINA RODRÍGUEZ C.I V- 7.441.629 de 43 años de edad y 2.-IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, siendo reconocida esta por los funcionarios Cbo 2do. CARLOS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ y DTGDO JHONATAN LUCENA como la persona que lo había golpeado con el objeto contundente (palo de madera) en la cabeza al DTGDO JHONATAN LUCENA e igualmente dañado el STOP TRASERO DERECHO de la unidad VP-224 y que tenia para el momento del hecho short, blusa de color marrón y botas de color negro, posteriormente se verificó por el sistema Polilara Virtual presentando la ciudadana 02 registros y la adolescente no presentaba ningún registro policial, fueron trasladadas al Ambulatorio del Sur para la realización del reconocimiento medico, presentando la ciudadana “EXAMEN FISICO NORMAL” y la adolescente “EQUIMOSIS MUSLO DE CARA DERECHA Y CONDICIONES CLINICAS ESTABLES” para posteriormente informar a la FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO acerca de los procedimientos realizados


AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En la fecha y hora fijada por el Tribunal se celebra la audiencia de calificación de flagrancia, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la secretaria de sala Abg. Maria Valentina Ortega y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los adolescentes defensa publica Abg. Mariela Lameda compareció el representante legal José Zambrano CI N° 4737711 . Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ocultamiento en pequeñas cantidades al joven , RESISTENCIA A AL AUTORIDAD, DAÑO A LA PATRIMONIO PÚBLICO Y a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y ZAMBRANO IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES, resistencia a la autoridad y daños al patrimonio público PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 31 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ART 218 473 Y 413 DEL CODIGO PENAL , .Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado . Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B , C y f mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación ,cada 15 días y prohición de acercarse a lso funcionarios actuantes se deja constancia que al droga incautada es cocaina y da pseo bruto 19,9 gramos y peso neto 11 gramos . Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes, responden lo siguiente: No deseo Declarar. El joven IDENTIDAD OMITIDA desea declarar y expone que es consumidor es todo Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien exponeHB: la defensa pública solicita se continué por le procedimiento ordinario y se le imponga al joven medida cautelar Art. 582 literal a es decir arresto domiciliario y a las jóvenes Art. 582 literales b y c es decir presetanción cada 15 días, solicita se le realice un examen medico forense a los jóvenes es todo

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ocultamiento en pequeñas cantidades por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente PEREZ YONDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento abreviado. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literales B, C y F de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada 15 días y prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes con relación a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA y se decreta la privación judicial preventiva de libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA líbrese boleta de prisión preventiva se acuerda la realización de exámenes medico forense para el día 29-01-10 a las 8:00 AM líbrese oficio. Como la adolescente damelis no posee cedula de identidad se acuerda su permanencia ya que su representante manifestó que la tiene en su casa y la aportara en el día de mañana al tribunal por lo que se acuerda su permanencia hasta que su representante aporte la cedula de identidad. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,