REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000392


JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

EL SECRETARIO: ABOG. JUAN PABLO LOPEZ

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIELA LAMEDA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por las defensas publica del imputado de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios, el Secretario de Sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde la comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el Joven IDENTIDAD OMITIDA, la defensa publica Abg. Zonia Almarza (solo por este acto por Mariela Lameda). Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, proponga la misma, por el lapso de Ocho (08) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohólicas 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa solicito que sea por el lapso de Ocho (08) meses Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas.
Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por las defensas, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.



DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de OCHO (8) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA con las siguientes 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. En virtud de que el adolescente no tiene representante, se ordena su permanencia en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, hasta tanto sea retirado por su representante. Se ordena el cese de todas las medidas cautelares impuestas. Líbrese boleta de permanencia hasta tanto comparezca su representante legal para proceder a realizar la entrega. Regístrese. Publíquese.

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 02
LA SECRETARIA