REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-D-2009-000981

Visto el escrito presentado en fecha 22-12-2009, por la ciudadana Elsa Navarro, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 12-01-2009, donde solicita se le acuerda la medida cautelar de arresto domiciliario a su representado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 22-12-2009, la ciudadana Elsa Navarro, venezolana cédula de identidad No 11.217.766, en su condición de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA asistida por el abogado Raúl Colmenarez, presentó escrito donde peticiona se le otorgue a su representado la medida de arresto domiciliario, argumentando la representante legal del adolescente entre otras cosas que este el día 20-12-2009, recibió una golpiza en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, ocasionando lesiones en el rostro y sufrió desviación del tabique, siendo trasladado al Hospital Doctor Antonio María Pinada donde le ordenaron el respectivo tratamiento que debe cumplir para operarlo en los primeros días de Enero y que debe recibir la atención de su familia, anexando al respecto recipe médico, y con base a estos planteamientos peticiona se acuerde la medida de Arresto Domiciliario.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de la recurrente este Juzgador observa que en fecha 10-12-2009, el adolescente hizo uso del procedimiento de admisión de lo hecho siendo sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Personales Levísimas, adquiriendo desde ese momento la condición de sancionado, no pudiendo ser objeto de medidas cautelares debiendo cumplir con de la medida impuesta que en el presente asunto se encuentra pendiente como requisito esencial la notificación de la victima, razón por la cual este tribunal niega tal solicitud y así se decide, por otra parte estando recluido en el centro de internamiento la institución está obligada a garantizarle sus derechos como sancionado entre estos el Derecho a la salud.





DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la ciudadana Elsa Navarro de acordar la medida de Arresto Domiciliario a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo conducente a la representante legal del adolescente.



El Juez de Juicio


Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario