REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001181
Visto el escrito presentado en fecha 12-01-2010, por la ciudadana Zoraida del Carmen Rondón Loyo, cédula de identidad No 4.724.732, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 15-01-2010, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su representado IVAN ALBERTO GIL RONDON, para ser sustituida por otras menos gravosas, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12-01-2009, la ciudadana Zoraida Rondón, cédula de identidad No 4.724.732, en su condición de representante legal del adolescente Iván Alberto Gil Rondón peticiona que se le revise la medida de Prisión Preventiva a su representado, argumenta la representante legal del adolescente entre otras cosas que se está violando las leyes, ya que no se encuentra denuncia formulada por la victima, que la calificación jurídica está errada, por cuanto cualquier persona puede cargar setenta bolívares fuertes, que no existe peligro de fuga que su representado tiene buena conducta y del cual presentó los recaudos pertinentes y por ello con base a estos planteamientos peticiona la revisión de la medida de Prisión Preventiva, y se le otorgue una medida cautelar menos gravosa


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida se verifica que en su escrito la representante legal del adolescente hace planteamientos que debe ser objeto del debate oral y privado y precisamente en el Juicio donde el adolescente tiene la oportunidad de refutar la tesis del Ministerio Público, por lo que no es cierto que se esté cometiendo una violación de sus derechos, y la limitación de su libertad de movimiento fue fundamentada con base la excepción permitida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez Aquo una pronostico del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a un mero capricho de Judicial de restringirla.

Por ello este Tribunal niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra la adolescente IVAN ALBERTO GIL RONDON, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a la representante legal del adolescente.



El Juez de Juicio


Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario